Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062781)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de bodega de vinos en el término municipal de Los Santos de Maimona, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Virgen de la Estrella. Expte.: IA24/0677.
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NÚMERO 171
Martes 3 de septiembre de 2024

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— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el
que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por la
misma, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de los trabajos de implantación de mejora tecnológica se hallasen
restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la
misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para
la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y
ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
— Se deberá contar con autorización de vertidos a la red municipal de saneamiento de Los
Santos de Maimona.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o
química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora,
la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento
de Los Santos de Maimona y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias
en estas materias.
b. M
 edidas en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
resolución.