Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062782)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de gas natural renovable para su inyección en la red gasista, promovido por Turn2x Asset CO II Extremadura, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 171
42638
Martes 3 de septiembre de 2024
Foco de emisión
ID
Denominación
Clasificación R.D.100/2011, de 28
de enero
Proceso asociado
x
Oxígeno e
hidrógeno
Electrolisis del
agua para producción de
hidrógeno.
Grupo
Código
1
6 chimeneas de venteo
de los equipos de generación de H2.
C
04 04 16
07
2
Chimenea de venteo
del generador de metano.
C
04 04 16
07
x
x
Metano e
hidrógeno
Reactores de
metanización.
3
Venteo en el almacenamiento de CO2.
-
04 04 15
02
x
x
Dióxido de
carbono
Almacén de materias primas.
B
09 02 04
00
Metano
Situaciones de
emergencia, paradas o excesos
de producción.
4
Antorcha de seguridad.
S
Combustible
o producto
asociado
NS C
x
x
D
x
2. El foco 1 se corresponde con las emisiones asociadas a los 6 generadores de hidrógeno instalados en la industria, con capacidad de producción máxima nominal total de 210 Nm3/h
de hidrógeno.
Cada uno de los generadores de hidrógeno lleva asociado dos venteos: uno de ellos emite
oxígeno que se produce en la electrolisis del agua; y otro gas de purga, generado en el
proceso de purificación del hidrógeno.
Atendiendo a que las sustancias emitidas, esencialmente O2 e H2, no se consideran contaminantes atmosféricos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 34/2007, de 15
de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, estos focos quedan fuera
del ámbito de aplicación de dicha Ley, no estableciéndose control y seguimiento para los
mismos.
No obstante, deberá evaluarse la valorización potencial del oxígeno, generado como producto secundario en los módulos electrolizadores. En todo caso, si una vez implantada la
precitada valorización, se diera la necesidad de emitir el oxígeno, por ausencia de demanda
del mismo o sobrepresiones en el proceso, se habrá de asegurar un venteo seguro.
3. El foco 2 corresponde a las emisiones de los reactores de producción de metano, con capacidad máxima de producción de 269,34 toneladas de gas natural renovable al año (52
Nm3/h), y que se ventean al exterior de forma no sistemática, únicamente cuando se excede la presión y la válvula de seguridad se abre.
42638
Martes 3 de septiembre de 2024
Foco de emisión
ID
Denominación
Clasificación R.D.100/2011, de 28
de enero
Proceso asociado
x
Oxígeno e
hidrógeno
Electrolisis del
agua para producción de
hidrógeno.
Grupo
Código
1
6 chimeneas de venteo
de los equipos de generación de H2.
C
04 04 16
07
2
Chimenea de venteo
del generador de metano.
C
04 04 16
07
x
x
Metano e
hidrógeno
Reactores de
metanización.
3
Venteo en el almacenamiento de CO2.
-
04 04 15
02
x
x
Dióxido de
carbono
Almacén de materias primas.
B
09 02 04
00
Metano
Situaciones de
emergencia, paradas o excesos
de producción.
4
Antorcha de seguridad.
S
Combustible
o producto
asociado
NS C
x
x
D
x
2. El foco 1 se corresponde con las emisiones asociadas a los 6 generadores de hidrógeno instalados en la industria, con capacidad de producción máxima nominal total de 210 Nm3/h
de hidrógeno.
Cada uno de los generadores de hidrógeno lleva asociado dos venteos: uno de ellos emite
oxígeno que se produce en la electrolisis del agua; y otro gas de purga, generado en el
proceso de purificación del hidrógeno.
Atendiendo a que las sustancias emitidas, esencialmente O2 e H2, no se consideran contaminantes atmosféricos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 34/2007, de 15
de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, estos focos quedan fuera
del ámbito de aplicación de dicha Ley, no estableciéndose control y seguimiento para los
mismos.
No obstante, deberá evaluarse la valorización potencial del oxígeno, generado como producto secundario en los módulos electrolizadores. En todo caso, si una vez implantada la
precitada valorización, se diera la necesidad de emitir el oxígeno, por ausencia de demanda
del mismo o sobrepresiones en el proceso, se habrá de asegurar un venteo seguro.
3. El foco 2 corresponde a las emisiones de los reactores de producción de metano, con capacidad máxima de producción de 269,34 toneladas de gas natural renovable al año (52
Nm3/h), y que se ventean al exterior de forma no sistemática, únicamente cuando se excede la presión y la válvula de seguridad se abre.