Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062782)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de gas natural renovable para su inyección en la red gasista, promovido por Turn2x Asset CO II Extremadura, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 171
Martes 3 de septiembre de 2024
42639
El titular de la AAI deberá contar con un sistema de monitorización y registro de los caudales venteados que, junto al registro de otros parámetros de producción, permitan la
estimación de la cantidad de metano emitida por periodo de operación.
4. El foco 3 se corresponde con el ventero del depósito de CO2, de 35 toneladas de capacidad,
que se utiliza como materia prima en el proceso.
5. El foco 4 corresponde a las emisiones no sistemáticas de gases de combustión generadas
en la antorcha de seguridad, tipo LTC (Sistema de combustión de baja temperatura).
El titular de la AAI deberá contar con un sistema de monitorización y registro de funcionamiento de este dispositivo, a fin de justificar su condición de foco no sistemático y estimar
las emisiones atmosféricas anuales generadas por el mismo.
6. Se garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de efluentes) para que los
contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos, se
dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de fondo.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a. Red de aguas sanitarias: procedentes de los aseos y vestuarios del edificio de oficinas.
El volumen estimado de este flujo es de 27 m3/año y será conducido directamente a la
red general de saneamiento del polígono.
b. Red de aguas pluviales: recoge las aguas pluviales de sumideros en el único vial de la
parte de electrólisis, y las conduce directamente a la red del polígono. Considerando
la pluviometría máxima registrada y la superficie de recogida de aguas, se estima un
volumen de 48,59 m3/año.
c. Red de aguas de proceso: contempla las aguas de limpieza de instalaciones y aguas de
proceso de electrólisis. Estas aguas verterán a la red municipal de saneamiento, previo
paso por un equipo desarenador y separador de grasas. Se estima un caudal de 1.892
m3/año.
2. Exceptuando los vertidos indirectos señalados anteriormente, no se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente. En consecuencia, el almacenamiento y manipulación de cualesquiera sustancias químicas en general, de residuos
y de reactivos empleados en el proceso industrial, en el tratamiento de aguas para su uso
Martes 3 de septiembre de 2024
42639
El titular de la AAI deberá contar con un sistema de monitorización y registro de los caudales venteados que, junto al registro de otros parámetros de producción, permitan la
estimación de la cantidad de metano emitida por periodo de operación.
4. El foco 3 se corresponde con el ventero del depósito de CO2, de 35 toneladas de capacidad,
que se utiliza como materia prima en el proceso.
5. El foco 4 corresponde a las emisiones no sistemáticas de gases de combustión generadas
en la antorcha de seguridad, tipo LTC (Sistema de combustión de baja temperatura).
El titular de la AAI deberá contar con un sistema de monitorización y registro de funcionamiento de este dispositivo, a fin de justificar su condición de foco no sistemático y estimar
las emisiones atmosféricas anuales generadas por el mismo.
6. Se garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de efluentes) para que los
contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos, se
dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de fondo.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a. Red de aguas sanitarias: procedentes de los aseos y vestuarios del edificio de oficinas.
El volumen estimado de este flujo es de 27 m3/año y será conducido directamente a la
red general de saneamiento del polígono.
b. Red de aguas pluviales: recoge las aguas pluviales de sumideros en el único vial de la
parte de electrólisis, y las conduce directamente a la red del polígono. Considerando
la pluviometría máxima registrada y la superficie de recogida de aguas, se estima un
volumen de 48,59 m3/año.
c. Red de aguas de proceso: contempla las aguas de limpieza de instalaciones y aguas de
proceso de electrólisis. Estas aguas verterán a la red municipal de saneamiento, previo
paso por un equipo desarenador y separador de grasas. Se estima un caudal de 1.892
m3/año.
2. Exceptuando los vertidos indirectos señalados anteriormente, no se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente. En consecuencia, el almacenamiento y manipulación de cualesquiera sustancias químicas en general, de residuos
y de reactivos empleados en el proceso industrial, en el tratamiento de aguas para su uso