Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062681)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la ayuda para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. (Ayudas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de Investigación). (Línea 2).
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

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resuelvo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlas
durante el plazo de ejecución del proyecto.
Si un integrante del equipo perdiera alguno de estos requisitos, deberá comunicarlo al IP y
este solicitar su baja del mismo.
Podrá darse de oficio la baja a cualquier integrante del equipo si el órgano gestor tuviera
constancia del incumplimiento de dichos requisitos, previa comunicación al IP, a través de
la plataforma de gestión http://ayudaspri. juntaex.es.
Si hubiera que dar de baja al IP se deberá continuar con los trámites para la sustitución
establecidos en el apartado siguiente.
2. L
 os IP doctores con vinculación a la entidad solicitante durante el tiempo de ejecución y
justificación de la ayuda y deberá encontrarse en situación administrativa de servicio activo, a tiempo completo.
Este último requisito no será de obligado cumplimiento para las personas propuestas para
IP en los proyectos emergentes.
Los IP sólo podrán participar en un proyecto de investigación de los regulados en esta
resolución y las sucesivas convocatorias, salvo que se encuentren en la última anualidad
de ejecución de alguna de ellas, en cuyo caso podrá participar en una nueva solicitud de
proyecto.
Los IP del proyecto podrán ser sustituido, siempre que la persona propuesta como nuevo IP cumpla con los requisitos, trabaje en la misma línea de investigación en la que se
desarrolla el proyecto y se den las condiciones establecidas en este resuelvo, a fecha de
presentación de solicitud de modificación.
Si la sustitución del IP es temporal se dictará resolución individual que será notificada al
interesado, sin que este cambio conlleve la modificación de la resolución de concesión.
Junto a la solicitud motivada del cambio de IP se deberá remitir la documentación que
acredite el cumplimiento de los requisitos del nuevo IP, así como de su CVN cumplimentado
y generado a través de la página web http://secti-idi.juntaex.es .
El cambio de IP no podrá suponer variaciones sustanciales en el contenido científico del proyecto que se aprobó en la resolución de concesión, ni cambio del agente SECTI beneficiario.
3. L
 os doctores que formen parte del equipo investigador deberán estar vinculados contractual o estatutariamente a un agente del SECTI. Dichos doctores, si no son IP, podrán par-