Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024062797)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución de créditos de la Línea 2, de la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2023, conforme a la Resolución de 17 de mayo de 2023.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42553
Siendo el plazo de ejecución de la inversión de 9 y 11 meses para las líneas 1 y 2 respectivamente, contados desde la firma del acta de no inicio o la notificación de la resolución de
concesión de la subvención y considerando en la fecha en la que estamos, la anualidad en la
que se encuadran los créditos no resulta adecuada.
Así pues, ya que el importe total de la ayuda concedida se abonará en dos pagos (artículo 21
del Decreto 71/2016, de 31 de mayo) conforme a las siguientes pautas:
a. Un primer pago equivalente al 50% de la cuantía total de la ayuda al recibir la notificación
del Ayuntamiento sobre el inicio de las obras especificando si las obras se van a ejecutar mediante contratación externa o por la propia Administración junto con el acta de replanteo, el
nombramiento del Director de Obra y una fotografía del cartel de obras instalado in situ y una
vez notificada la resolución de concesión de la subvención.
b. El 50% restante de la ayuda, a la finalización y justificación del 100% de las actuaciones
subvencionadas, previa comprobación por parte del Servicio gestor de la realización total
de las inversiones, así como la justificación documental del gasto y el pago efectivamente
realizado por dicho importe, en los plazos previstos, mediante facturas y otros documentos
contables de valor probatorio.
Es por lo que se distribuye el crédito en dos anualidades, 2024 y 2025 y las cantidades se
ajustarían al importe concedido para cada línea, distribuyendo el importe en un 50% para
cada año, de esta manera el primer 50% de la ayuda concedida se atendería en la anualidad
2024 y el restante 50% en la anualidad 2025. La situación final de los créditos sería la que
sigue:
2024
2
230040000/G/314A/760.00/FR14040306/20160180
215.713,13 €
2025
2
230040000/G/314A/760.00/FR14040306/20160180
215.713,12 €
En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos en las convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en
el artículo 23.2.h) de esta ley o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones
presupuestarias recogidos en la convocatoria inicialmente prevista, exige anuncio del órgano
al que corresponda la aprobación de la convocatoria conforme al párrafo primero del artículo
23.1 de la misma norma, en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida,
como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Se procede al anuncio de variación en la distribución de créditos previstos para la Línea 2 en
el resuelvo decimotercero.2, de la citada Resolución de 17 de mayo de 2023, de convocatoria
Lunes 2 de septiembre de 2024
42553
Siendo el plazo de ejecución de la inversión de 9 y 11 meses para las líneas 1 y 2 respectivamente, contados desde la firma del acta de no inicio o la notificación de la resolución de
concesión de la subvención y considerando en la fecha en la que estamos, la anualidad en la
que se encuadran los créditos no resulta adecuada.
Así pues, ya que el importe total de la ayuda concedida se abonará en dos pagos (artículo 21
del Decreto 71/2016, de 31 de mayo) conforme a las siguientes pautas:
a. Un primer pago equivalente al 50% de la cuantía total de la ayuda al recibir la notificación
del Ayuntamiento sobre el inicio de las obras especificando si las obras se van a ejecutar mediante contratación externa o por la propia Administración junto con el acta de replanteo, el
nombramiento del Director de Obra y una fotografía del cartel de obras instalado in situ y una
vez notificada la resolución de concesión de la subvención.
b. El 50% restante de la ayuda, a la finalización y justificación del 100% de las actuaciones
subvencionadas, previa comprobación por parte del Servicio gestor de la realización total
de las inversiones, así como la justificación documental del gasto y el pago efectivamente
realizado por dicho importe, en los plazos previstos, mediante facturas y otros documentos
contables de valor probatorio.
Es por lo que se distribuye el crédito en dos anualidades, 2024 y 2025 y las cantidades se
ajustarían al importe concedido para cada línea, distribuyendo el importe en un 50% para
cada año, de esta manera el primer 50% de la ayuda concedida se atendería en la anualidad
2024 y el restante 50% en la anualidad 2025. La situación final de los créditos sería la que
sigue:
2024
2
230040000/G/314A/760.00/FR14040306/20160180
215.713,13 €
2025
2
230040000/G/314A/760.00/FR14040306/20160180
215.713,12 €
En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos en las convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en
el artículo 23.2.h) de esta ley o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones
presupuestarias recogidos en la convocatoria inicialmente prevista, exige anuncio del órgano
al que corresponda la aprobación de la convocatoria conforme al párrafo primero del artículo
23.1 de la misma norma, en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida,
como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Se procede al anuncio de variación en la distribución de créditos previstos para la Línea 2 en
el resuelvo decimotercero.2, de la citada Resolución de 17 de mayo de 2023, de convocatoria