Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024062797)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución de créditos de la Línea 2, de la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2023, conforme a la Resolución de 17 de mayo de 2023.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42552
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la
redistribución de créditos de la Línea 2, de la convocatoria de ayudas para
la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de
propiedad municipal, para el año 2023, conforme a la Resolución de 17 de
mayo de 2023. (2024062797)
BDNS(Identif.):697221
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura
número 100, de 26 de mayo de 2023, el Extracto de la Línea 2 de la Resolución de 17 de
mayo de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de
las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año
2023, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el citado Diario Oficial de Extremadura, con la
identificación BDNS (Identif.): 697221.
En el resuelvo decimotercero.2 de la citada resolución se dispone que la dotación presupuestaria para el pago correspondiente a la Línea 2 de estas ayudas será de 1.250.000,00 €, imputándose con la siguiente distribución a las aplicaciones presupuestarias:
120030000 G/353A/76000/FR14040306/20160180/
• Anualidad 2023: 250.000,00 €.
120030000/G/353A/760.00/FR14040306/20160180/
• Anualidad 2024: 1.000.000,00 €.
Asimismo, el resuelvo quinto.3 de la Resolución de 17 de mayo de 2023, dispone que de
cada una de las dos líneas de ayudas de que dispone la resolución tengan un presupuesto
diferenciado. No obstante, si una de las líneas no agotara el crédito presupuestario destinado
a ella, el crédito sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes presentadas en la otra
línea a las que les corresponda conforme a lo establecido en el Decreto 71/2016, de 31 de
mayo, previa la oportuna modificación del expediente de gasto en los términos previstos en el
artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42552
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la
redistribución de créditos de la Línea 2, de la convocatoria de ayudas para
la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de
propiedad municipal, para el año 2023, conforme a la Resolución de 17 de
mayo de 2023. (2024062797)
BDNS(Identif.):697221
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura
número 100, de 26 de mayo de 2023, el Extracto de la Línea 2 de la Resolución de 17 de
mayo de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de
las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año
2023, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el citado Diario Oficial de Extremadura, con la
identificación BDNS (Identif.): 697221.
En el resuelvo decimotercero.2 de la citada resolución se dispone que la dotación presupuestaria para el pago correspondiente a la Línea 2 de estas ayudas será de 1.250.000,00 €, imputándose con la siguiente distribución a las aplicaciones presupuestarias:
120030000 G/353A/76000/FR14040306/20160180/
• Anualidad 2023: 250.000,00 €.
120030000/G/353A/760.00/FR14040306/20160180/
• Anualidad 2024: 1.000.000,00 €.
Asimismo, el resuelvo quinto.3 de la Resolución de 17 de mayo de 2023, dispone que de
cada una de las dos líneas de ayudas de que dispone la resolución tengan un presupuesto
diferenciado. No obstante, si una de las líneas no agotara el crédito presupuestario destinado
a ella, el crédito sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes presentadas en la otra
línea a las que les corresponda conforme a lo establecido en el Decreto 71/2016, de 31 de
mayo, previa la oportuna modificación del expediente de gasto en los términos previstos en el
artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.