Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42395
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma
es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio
de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al
principio de transparencia, la norma será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Por
último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las
menores cargas administrativas para los ciudadanos.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 29 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá utilizarse el procedimiento de concesión directa
mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos
que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración
comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones de concesión
por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Las razones de especial interés social y económico derivadas del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia,
la necesidad de modernizar el sector turístico, teniendo en cuenta la tipología de actuaciones
subvencionables, la imposibilidad de establecer comparación de las solicitudes de ayudas entre sí al tratarse de diferentes líneas de actuación que engloban establecimientos turísticos de
diferentes tipologías, tales como, alojamientos rurales, balnearios, empresas de actividades
turísticas alternativas y de intermediación turística, alojamientos hoteleros, extrahoteleros y
de restauración, así como el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de situación
de la empresa, como su tamaño, incluyendo únicamente a autónomos y pymes, no pudiendo
realizarse una valoración comparativa entre ellos, por lo que no queda justificada la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo
90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Lunes 2 de septiembre de 2024
42395
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma
es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio
de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al
principio de transparencia, la norma será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Por
último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las
menores cargas administrativas para los ciudadanos.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 29 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá utilizarse el procedimiento de concesión directa
mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos
que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración
comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones de concesión
por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Las razones de especial interés social y económico derivadas del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia,
la necesidad de modernizar el sector turístico, teniendo en cuenta la tipología de actuaciones
subvencionables, la imposibilidad de establecer comparación de las solicitudes de ayudas entre sí al tratarse de diferentes líneas de actuación que engloban establecimientos turísticos de
diferentes tipologías, tales como, alojamientos rurales, balnearios, empresas de actividades
turísticas alternativas y de intermediación turística, alojamientos hoteleros, extrahoteleros y
de restauración, así como el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de situación
de la empresa, como su tamaño, incluyendo únicamente a autónomos y pymes, no pudiendo
realizarse una valoración comparativa entre ellos, por lo que no queda justificada la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo
90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad