Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

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El artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia en
materia de “Turismo. Ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior.
Regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos. Regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y hosteleros”.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en su artículo 2 establece que la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural,
turismo, juventud y deportes.
Desde la Administración regional, se plantea dar respuesta a las necesidades del sector turístico, entre otras iniciativas, con medidas específicas de apoyo financiero que sirvan como
instrumento idóneo para la consecución del objetivo último de impulsar la mejora continuada
de los servicios y productos turísticos.
En este sentido el objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos de inversión en la
mejora de la competitividad y la calidad de las empresas turísticas de Extremadura con cargo
al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo
del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, así como aprobar su primera convocatoria,
a través de las siguientes líneas:
a) Mejora de la calidad de los alojamientos rurales.
b) Mejora de la calidad de los balnearios.
c) Mejora de la calidad de las empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística.
d) Mejora de la calidad de los alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración.
Estas subvenciones contribuirán a alcanzar los objetivos de creación y cohesión de experiencias turísticas en soportes tangibles e intangibles para fortalecer el atractivo del destino y, por
tanto, lograr más vinculación y recomendación por parte de los visitantes.
Este decreto responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra­
ciones Públicas.