Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42392
La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto
de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El artículo 7.3 de dicha orden indica lo siguiente: “En todo caso y simultáneamente,
se habilita a los órganos de contratación y a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre
que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de
consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable
de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación
o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la
solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será
motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando. A tal fin será obligatorio
que lo anteriormente descrito se establezca en los pliegos de contratación y en la normativa
reguladora de la subvención, o bien que se exija su obtención por alguna otra vía alternativa. En su caso, los informes previstos en los artículos 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, y los que de forma análoga resulten
de aplicación en las comunidades autónomas y en las entidades locales, podrán velar por la
incorporación de estos requisitos en los pliegos de la contratación y en la normativa reguladora de las subvenciones. De la misma forma, la aplicación de este procedimiento será objeto de
control de acuerdo con lo establecido en los artículos 148 y siguientes de la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, General Presupuestaria y disposiciones concordantes en el ámbito autonómico. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A través del MINERVA, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo
control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del licitador/solicitante,
los titulares reales recuperados por los órganos de contratación o concesión de subvenciones”.
Por ello, se hace necesario incluir en las presente bases reguladoras la posibilidad de que se
solicite, en su caso, información sobre la identificación real del solicitante de una subvención
o el adjudicatario de un contrato, tal y como se indica en el citado artículo.
El Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Extremadura 2023 está alineado con el propósito, misión y visión del II Plan Turístico de Extremadura 2021-2025.
El propósito de este plan turístico se fundamenta en convertir el turismo en motor de cambio
y generador de riqueza económica y social, respetuoso con el medio ambiente y de lucha
contra la despoblación.
La misión del plan se centra en desarrollar acciones clave para el progreso del turismo en la
región haciendo que la propuesta de valor turística aporte más valor e innovación frente a
Lunes 2 de septiembre de 2024
42392
La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto
de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El artículo 7.3 de dicha orden indica lo siguiente: “En todo caso y simultáneamente,
se habilita a los órganos de contratación y a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre
que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de
consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable
de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación
o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la
solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será
motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando. A tal fin será obligatorio
que lo anteriormente descrito se establezca en los pliegos de contratación y en la normativa
reguladora de la subvención, o bien que se exija su obtención por alguna otra vía alternativa. En su caso, los informes previstos en los artículos 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, y los que de forma análoga resulten
de aplicación en las comunidades autónomas y en las entidades locales, podrán velar por la
incorporación de estos requisitos en los pliegos de la contratación y en la normativa reguladora de las subvenciones. De la misma forma, la aplicación de este procedimiento será objeto de
control de acuerdo con lo establecido en los artículos 148 y siguientes de la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, General Presupuestaria y disposiciones concordantes en el ámbito autonómico. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A través del MINERVA, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo
control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del licitador/solicitante,
los titulares reales recuperados por los órganos de contratación o concesión de subvenciones”.
Por ello, se hace necesario incluir en las presente bases reguladoras la posibilidad de que se
solicite, en su caso, información sobre la identificación real del solicitante de una subvención
o el adjudicatario de un contrato, tal y como se indica en el citado artículo.
El Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Extremadura 2023 está alineado con el propósito, misión y visión del II Plan Turístico de Extremadura 2021-2025.
El propósito de este plan turístico se fundamenta en convertir el turismo en motor de cambio
y generador de riqueza económica y social, respetuoso con el medio ambiente y de lucha
contra la despoblación.
La misión del plan se centra en desarrollar acciones clave para el progreso del turismo en la
región haciendo que la propuesta de valor turística aporte más valor e innovación frente a