Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42391
La obligación de que todos los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“Do
not Significant Harm”, DNSH) está recogida en toda la normativa del mecanismo: Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia; Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la
aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”); y Decisión de ejecución del
Consejo de 16 junio 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación
y resiliencia de España.
Conforme a la definición del principio DNSH contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y dentro del marco general del Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de
diciembre, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, todos
los proyectos de inversión que se financien con recursos derivados de este acuerdo deben de
respetar dicho principio y las condiciones del etiquetado climático, tal y como prevé la definición de la submedida en el Plan de Recuperación.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital
de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento, así como cumplimiento del acervo comunitario y nacional en materia medioambiental según el principio de la Guía Técnica (2021/
C58/01) de <> al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.
El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la necesidad de que cada entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR
disponga de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad
con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; de la misma forma establece
los requerimientos mínimos que debe reunir el Pla, así como el procedimiento a seguir en el
caso de que se detecte un posible fraude o exista sospecha fundada. Todo ello con la finalidad
de cumplir las obligaciones derivadas del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR). Con la finalidad de articular el sistema de control
interno correspondiente al nivel 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y,
en especial, las medidas efectivas para la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción
y los conflictos de intereses se aprueba el Decreto 20/2022, de 9 de marzo (DOE número 58,
de 24 de marzo).
Lunes 2 de septiembre de 2024
42391
La obligación de que todos los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“Do
not Significant Harm”, DNSH) está recogida en toda la normativa del mecanismo: Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia; Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la
aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”); y Decisión de ejecución del
Consejo de 16 junio 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación
y resiliencia de España.
Conforme a la definición del principio DNSH contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y dentro del marco general del Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de
diciembre, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, todos
los proyectos de inversión que se financien con recursos derivados de este acuerdo deben de
respetar dicho principio y las condiciones del etiquetado climático, tal y como prevé la definición de la submedida en el Plan de Recuperación.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital
de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento, así como cumplimiento del acervo comunitario y nacional en materia medioambiental según el principio de la Guía Técnica (2021/
C58/01) de <
El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la necesidad de que cada entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR
disponga de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad
con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; de la misma forma establece
los requerimientos mínimos que debe reunir el Pla, así como el procedimiento a seguir en el
caso de que se detecte un posible fraude o exista sospecha fundada. Todo ello con la finalidad
de cumplir las obligaciones derivadas del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR). Con la finalidad de articular el sistema de control
interno correspondiente al nivel 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y,
en especial, las medidas efectivas para la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción
y los conflictos de intereses se aprueba el Decreto 20/2022, de 9 de marzo (DOE número 58,
de 24 de marzo).