Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42321
sentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas que
se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros
organismos para el proyecto objeto de la solicitud.
Asimismo las presentes ayudas se encuentran sometidas a lo establecido en el Reglamento
(UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE)
n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Artículo 3. Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes con domicilio fiscal y centro productivo en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica,
que cumplan los siguientes requisitos:
1. C
ontar con una plantilla media de, al menos, 10 trabajadores contratados por cuenta ajena
en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará
el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la
Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
2. S
u actividad principal, conforme al epígrafe en el que se encuentren dados de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, no debe corresponder a alguno de los sectores excluidos señalados en el artículo siguiente.
3. C
umplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante
declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda.
Artículo 4. Sectores de actividad excluidos.
Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:
a. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así
como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42321
sentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas que
se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros
organismos para el proyecto objeto de la solicitud.
Asimismo las presentes ayudas se encuentran sometidas a lo establecido en el Reglamento
(UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE)
n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Artículo 3. Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes con domicilio fiscal y centro productivo en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica,
que cumplan los siguientes requisitos:
1. C
ontar con una plantilla media de, al menos, 10 trabajadores contratados por cuenta ajena
en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará
el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la
Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
2. S
u actividad principal, conforme al epígrafe en el que se encuentren dados de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, no debe corresponder a alguno de los sectores excluidos señalados en el artículo siguiente.
3. C
umplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante
declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda.
Artículo 4. Sectores de actividad excluidos.
Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:
a. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así
como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.