Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42319
terogénea, pues cada empresa solicitante proyectará la realización de actividades formativas
con temáticas y enfoques muy diferentes entre sí, adaptadas a las características y objetivos
de cada una de ellas, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de poder analizar un
análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de
Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Asimismo en su elaboración se han tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo
de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo
Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que
sea posible, con cargo al Programa de Extremadura FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo
Político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional” y del Objetivo Específico
1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de
empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. El porcentaje de cofinanciación
será de un 85 %.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las presentes bases reguladoras al
estar financiadas con fondos europeos incorporan como disposición adicional única la primera
convocatoria de las mismas.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido
empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42319
terogénea, pues cada empresa solicitante proyectará la realización de actividades formativas
con temáticas y enfoques muy diferentes entre sí, adaptadas a las características y objetivos
de cada una de ellas, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de poder analizar un
análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de
Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Asimismo en su elaboración se han tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo
de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo
Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que
sea posible, con cargo al Programa de Extremadura FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo
Político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional” y del Objetivo Específico
1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de
empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. El porcentaje de cofinanciación
será de un 85 %.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las presentes bases reguladoras al
estar financiadas con fondos europeos incorporan como disposición adicional única la primera
convocatoria de las mismas.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido
empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo.