Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024040164)
Decreto 103/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la entidad Down Badajoz, con CIF G06623292, para la prestación de servicios especializados dirigidos a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42375
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Servicios Sociales asume,
entre otras, las competencias en materia de servicios sociales. Por otro lado, mediante la
Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura,
se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD), con el fin de ejercer entre otras competencias, el desarrollo y coordinación de las
políticas sociales de atención a personas con discapacidad. El SEPAD se encuentra adscrito a
la Consejería competente en materia de dependencia.
De conformidad con el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Es
tatutos del Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia,
corresponde a éste la prestación de la atención a las personas con discapacidad y el desa
rrollo y la ejecución de las políticas sociales de atención a las mismas, así como el desarrollo
y coordinación de los programas de atención a la dependencia y discapacidad en materia de
salud mental.
Por otra parte, el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma direc
ta, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 32.1.d) de la referida ley, recoge
como supuestos de concesión directa aquellos que reuniendo los requisitos del citado artículo
22.4.c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a pro
puesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería compe
tente en materia de Hacienda.
Habida cuenta del interés público y social existente, y la importancia de las actuaciones de
carácter social que se vienen desarrollando con la prestación de estos servicios, la Consejería
de Salud y Servicios Sociales reconoce y destaca la prioridad de dictar este acto que permita
de forma singular la concesión directa de subvención destinada a la Entidad Down Badajoz
para la prestación de servicios especializados dirigidos a personas con discapacidad en la Co
munidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, pre
via deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 27 de
agosto de 2024,
Lunes 2 de septiembre de 2024
42375
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Servicios Sociales asume,
entre otras, las competencias en materia de servicios sociales. Por otro lado, mediante la
Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura,
se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD), con el fin de ejercer entre otras competencias, el desarrollo y coordinación de las
políticas sociales de atención a personas con discapacidad. El SEPAD se encuentra adscrito a
la Consejería competente en materia de dependencia.
De conformidad con el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Es
tatutos del Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia,
corresponde a éste la prestación de la atención a las personas con discapacidad y el desa
rrollo y la ejecución de las políticas sociales de atención a las mismas, así como el desarrollo
y coordinación de los programas de atención a la dependencia y discapacidad en materia de
salud mental.
Por otra parte, el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma direc
ta, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 32.1.d) de la referida ley, recoge
como supuestos de concesión directa aquellos que reuniendo los requisitos del citado artículo
22.4.c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a pro
puesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería compe
tente en materia de Hacienda.
Habida cuenta del interés público y social existente, y la importancia de las actuaciones de
carácter social que se vienen desarrollando con la prestación de estos servicios, la Consejería
de Salud y Servicios Sociales reconoce y destaca la prioridad de dictar este acto que permita
de forma singular la concesión directa de subvención destinada a la Entidad Down Badajoz
para la prestación de servicios especializados dirigidos a personas con discapacidad en la Co
munidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, pre
via deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 27 de
agosto de 2024,