Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024040164)
Decreto 103/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la entidad Down Badajoz, con CIF G06623292, para la prestación de servicios especializados dirigidos a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42374
Ante esta situación, se hace necesario adjudicar a la asociación Down Badajoz una subven
ción, no sólo para garantizar el sostenimiento económico y financiero de la entidad, sino, con
el fin primordial de asegurar la prestación del servicio de Centro Ocupacional a los 16 usuarios
que vienen recibiendo atención en la entidad desde hace varios años, existiendo, por tanto,
vinculación terapéutica y arraigo de los mismos al entorno y a la propia entidad, siendo indis
pensable preservar la continuidad de la prestación con la finalidad de no causar un perjuicio
a las personas usuarias.
Así, el presente decreto tiene por objeto acordar la concesión directa, con carácter excepcio
nal y por razones de interés público y social, de una subvención a la entidad Down Badajoz
para la prestación del servicio especializado de Centro Ocupacional dirigidos a personas con
discapacidad que vienen recibiendo dicho servicio en las instalaciones de dicha entidad.
Recordemos, por otro lado, que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su ar
tículo 7.14 que los poderes públicos regionales velarán por la especial protección de aquellos
sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de
los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infan
cia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.
De igual modo, su artículo 9, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competen
cias exclusivas en materia de infancia y juventud, protección y tutela de menores, y de acción
social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e
inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o
cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
En este marco competencial, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extre
madura, establece en su artículo 4 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre
otras, la finalidad de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las
necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de
oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que
faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión de integración social, la prevención, la convi
vencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir digna
mente durante todas las etapas de su vida.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, regulador del Sistema de Servicios
Sociales de Extremadura, incluye en su apartado 3 que los servicios sociales de titularidad pri
vada comprenden aquellos servicios, prestaciones y actuaciones ofertadas por fundaciones,
asociaciones y entidades sin ánimo de lucro o por personas físicas o jurídicas de carácter mer
cantil, que estarán sujetos a lo previsto en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, sectorial establecida al efecto, bajo la inspección, el control y el registro de
la Administración de la Comunidad Autónoma.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42374
Ante esta situación, se hace necesario adjudicar a la asociación Down Badajoz una subven
ción, no sólo para garantizar el sostenimiento económico y financiero de la entidad, sino, con
el fin primordial de asegurar la prestación del servicio de Centro Ocupacional a los 16 usuarios
que vienen recibiendo atención en la entidad desde hace varios años, existiendo, por tanto,
vinculación terapéutica y arraigo de los mismos al entorno y a la propia entidad, siendo indis
pensable preservar la continuidad de la prestación con la finalidad de no causar un perjuicio
a las personas usuarias.
Así, el presente decreto tiene por objeto acordar la concesión directa, con carácter excepcio
nal y por razones de interés público y social, de una subvención a la entidad Down Badajoz
para la prestación del servicio especializado de Centro Ocupacional dirigidos a personas con
discapacidad que vienen recibiendo dicho servicio en las instalaciones de dicha entidad.
Recordemos, por otro lado, que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su ar
tículo 7.14 que los poderes públicos regionales velarán por la especial protección de aquellos
sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de
los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infan
cia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.
De igual modo, su artículo 9, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competen
cias exclusivas en materia de infancia y juventud, protección y tutela de menores, y de acción
social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e
inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o
cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
En este marco competencial, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extre
madura, establece en su artículo 4 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre
otras, la finalidad de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las
necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de
oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que
faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión de integración social, la prevención, la convi
vencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir digna
mente durante todas las etapas de su vida.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, regulador del Sistema de Servicios
Sociales de Extremadura, incluye en su apartado 3 que los servicios sociales de titularidad pri
vada comprenden aquellos servicios, prestaciones y actuaciones ofertadas por fundaciones,
asociaciones y entidades sin ánimo de lucro o por personas físicas o jurídicas de carácter mer
cantil, que estarán sujetos a lo previsto en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, sectorial establecida al efecto, bajo la inspección, el control y el registro de
la Administración de la Comunidad Autónoma.