Gestión Y Explotación De Servicios Públicos Extremeños, S.a.u.. Procesos Selectivos. (2024081401)
Anuncio de 28 de agosto de 2024 por el que se da publicidad a las bases de la convocatoria para la selección de un/a Técnico de Contratas.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

42574

GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EXTREMEÑOS, SAU

ANUNCIO de 28 de agosto de 2024 por el que se da publicidad a las bases
de la convocatoria para la selección de un/a Técnico de Contratas. (2024081401)
"BASES:
Primera. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión del puesto de Técnico/a de Contratas
para GESPESA, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente que le es de aplicación.
Para este proceso de selección se constituirá un Órgano de Selección, que estará compuesto
por, al menos, tres personas, personal propio de la Consultora Externa encargada del mismo.
Se dotará de un régimen de funcionamiento y toma de decisión propios. Y no podrán formar
parte de él ninguna persona que tuviera parentesco de hasta segundo grado de afinidad o
consanguineidad, o convivencia con alguno de los candidatos aspirantes finalistas, o cualquier
otro tipo de relación que pudiera alterar la independencia en la toma de decisiones. Obligando en este caso a la abstención e inhibición en la participación en cualesquiera fases de este
proceso.
El propio proceso de selección cumplirá todas las exigencias y condiciones previstas para este
tipo de soportes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal, establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (BOE n.º 294), de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Segunda. Normas generales.
Este proceso de selección se rige respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los siguientes:
— Publicidad de la convocatoria y sus bases.
— Transparencia.
— Libre concurrencia.
—
Imparcialidad, profesionalidad y especialización de los miembros de los órganos de
selección.
— Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.