Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024040139)
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42135
Disposición adicional única. Primera convocatoria de ayudas para la consolidación
de las personas trabajadoras autónomas de Extremadura a través de una mayor
profesionalización de sus negocios, en el ejercicio 2024.
Primero. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadoras autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios,
en el ejercicio 2024.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas que vienen desarrollando de manera ininterrumpida una actividad empresarial, que cumplan todos los siguientes
requisitos:
a. Que hayan estado dados de alta y cotizando de manera ininterrumpida, en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una Mutualidad de colegio
profesional de Extremadura durante los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud de
la ayuda.
b. Q
ue según la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal anterior a la presente convocatoria el solicitante haya declarado un volumen de ingresos anual de, al
menos, 12.000 euros.
c. Que el solicitante no hubiera consignado en la declaración de IRPF correspondiente al
ejercicio fiscal anterior a la presente convocatoria unos rendimientos netos de actividades económicas anual superiores a 30.000 euros.
2. N
o podrán alcanzar la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que fiscalmente hayan tributado en el ejercicio fiscal anterior a la presente convocatoria en el régimen de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en cualquier
régimen fiscal que no permita identificar los datos señalados en los apartados b y c del
punto anterior.
3. Para poder concurrir a estas ayudas, los solicitantes no podrán encontrarse incursas en
ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará
mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de
la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la
seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará
conforme a lo señalado en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras.
Viernes 30 de agosto de 2024
42135
Disposición adicional única. Primera convocatoria de ayudas para la consolidación
de las personas trabajadoras autónomas de Extremadura a través de una mayor
profesionalización de sus negocios, en el ejercicio 2024.
Primero. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadoras autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios,
en el ejercicio 2024.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas que vienen desarrollando de manera ininterrumpida una actividad empresarial, que cumplan todos los siguientes
requisitos:
a. Que hayan estado dados de alta y cotizando de manera ininterrumpida, en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una Mutualidad de colegio
profesional de Extremadura durante los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud de
la ayuda.
b. Q
ue según la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal anterior a la presente convocatoria el solicitante haya declarado un volumen de ingresos anual de, al
menos, 12.000 euros.
c. Que el solicitante no hubiera consignado en la declaración de IRPF correspondiente al
ejercicio fiscal anterior a la presente convocatoria unos rendimientos netos de actividades económicas anual superiores a 30.000 euros.
2. N
o podrán alcanzar la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que fiscalmente hayan tributado en el ejercicio fiscal anterior a la presente convocatoria en el régimen de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en cualquier
régimen fiscal que no permita identificar los datos señalados en los apartados b y c del
punto anterior.
3. Para poder concurrir a estas ayudas, los solicitantes no podrán encontrarse incursas en
ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará
mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de
la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la
seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará
conforme a lo señalado en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras.