Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024040139)
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42129
5. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
6. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
7. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
Artículo 13. Pago de las ayudas.
1. E
l importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la
resolución de concesión.
2. L
a persona beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados
de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o requiera proceder a una nueva
alta, deberá proceder a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica
de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 14. Ejecución de proyectos.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se le puedan conceder a la persona beneficiaria, en ningún caso, podrá exceder de 6 meses contados a partir
del día siguiente de la notificación de la resolución individual de concesión.
Viernes 30 de agosto de 2024
42129
5. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
6. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
7. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
Artículo 13. Pago de las ayudas.
1. E
l importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la
resolución de concesión.
2. L
a persona beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados
de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o requiera proceder a una nueva
alta, deberá proceder a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica
de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 14. Ejecución de proyectos.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se le puedan conceder a la persona beneficiaria, en ningún caso, podrá exceder de 6 meses contados a partir
del día siguiente de la notificación de la resolución individual de concesión.