Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024040139)
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42128
4.1. C
ertificado de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de
la persona física solicitante de la ayuda.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
será el Servicio con competencias en materia de Promoción Empresarial, el cual realizará
aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la
información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos
los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple
esos requisitos.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la
Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión indicará expresamente la persona solicitante, a quien se le
concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones,
obligaciones y plazo de ejecución del proyecto.
4. E
n las resoluciones de concesión se informará a los beneficiarios que las ayudas tienen la
consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Viernes 30 de agosto de 2024
42128
4.1. C
ertificado de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de
la persona física solicitante de la ayuda.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
será el Servicio con competencias en materia de Promoción Empresarial, el cual realizará
aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la
información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos
los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple
esos requisitos.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la
Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión indicará expresamente la persona solicitante, a quien se le
concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones,
obligaciones y plazo de ejecución del proyecto.
4. E
n las resoluciones de concesión se informará a los beneficiarios que las ayudas tienen la
consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.