Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062765)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Agraz, SAU, en Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 168
Jueves 29 de agosto de 2024
42030
• reactor biológico: instalación de dos soplantes adicionales y difusores;
• decantación: instalación de un paquete laminar;
• recirculación de fangos: instalación de tres bombas;
• deshidratación de fangos: se reemplazarán los actuales preparadores de polielectrolito
por uno único para todas las centrífugas y se instalarán varias bombas.
Considerando todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas a los Organismos de
cuenca en la legislación vigente, esta CHG informa que las características del vertido una vez
depurado pueden ser adecuadas para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad y
objetivos ambientales establecidos por la normativa en vigor; por lo que, en lo que se refiere
al vertido de aguas residuales depuradas procedentes de una fábrica de conservas vegetales a
partir del tomate, en Villafranco del Guadiana (término municipal de Badajoz), se podría modificar la Autorización Ambiental Integrada otorgada a AGRAZ, SAU, con arreglo texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, (BOE n.º 316, de 31-12-16), el Real Decreto
815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales
y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación, (BOE n.º 251, de 19-10-13), al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, (BOE n.º 176, de 24-7-01), y
modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.º 313, de 31-12-03) y por el Real
Decreto Ley 4/2007, de 13 de abril (BOE n.º 90, de 14-04-07), al Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, (BOE n.º
103, de 30-04-86), y modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (BOE n.º 135
de 6-06-03), el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre (BOE n.º 227 de 20-09-12), el
Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre (BOE n.º 227, de 21-09-13) y el Real Decreto
638/2016, de 9 de diciembre (BOE n.º 314, de 29-12-16), al Reglamento de la Planificación
Hidrológica (RPH), aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de Julio (BOE n.º 162,
de 7-07-07) y modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, a la Instrucción
de Planificación Hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre
(BOE n.º 229, de 22-09-08) y su posterior subsanación de erratas (BOE n.º 37, de 12 de
febrero de 2009), al Real Decreto 817/1015, de 11 de septiembre, por el que se establecen
los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas
de calidad ambiental, y al Plan Hidrológico revisado de la parte española de la demarcación
hidrográfica del Guadiana, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16
de 19-01-16), a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias, y a las
siguientes condiciones:
Jueves 29 de agosto de 2024
42030
• reactor biológico: instalación de dos soplantes adicionales y difusores;
• decantación: instalación de un paquete laminar;
• recirculación de fangos: instalación de tres bombas;
• deshidratación de fangos: se reemplazarán los actuales preparadores de polielectrolito
por uno único para todas las centrífugas y se instalarán varias bombas.
Considerando todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas a los Organismos de
cuenca en la legislación vigente, esta CHG informa que las características del vertido una vez
depurado pueden ser adecuadas para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad y
objetivos ambientales establecidos por la normativa en vigor; por lo que, en lo que se refiere
al vertido de aguas residuales depuradas procedentes de una fábrica de conservas vegetales a
partir del tomate, en Villafranco del Guadiana (término municipal de Badajoz), se podría modificar la Autorización Ambiental Integrada otorgada a AGRAZ, SAU, con arreglo texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, (BOE n.º 316, de 31-12-16), el Real Decreto
815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales
y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación, (BOE n.º 251, de 19-10-13), al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, (BOE n.º 176, de 24-7-01), y
modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.º 313, de 31-12-03) y por el Real
Decreto Ley 4/2007, de 13 de abril (BOE n.º 90, de 14-04-07), al Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, (BOE n.º
103, de 30-04-86), y modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (BOE n.º 135
de 6-06-03), el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre (BOE n.º 227 de 20-09-12), el
Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre (BOE n.º 227, de 21-09-13) y el Real Decreto
638/2016, de 9 de diciembre (BOE n.º 314, de 29-12-16), al Reglamento de la Planificación
Hidrológica (RPH), aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de Julio (BOE n.º 162,
de 7-07-07) y modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, a la Instrucción
de Planificación Hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre
(BOE n.º 229, de 22-09-08) y su posterior subsanación de erratas (BOE n.º 37, de 12 de
febrero de 2009), al Real Decreto 817/1015, de 11 de septiembre, por el que se establecen
los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas
de calidad ambiental, y al Plan Hidrológico revisado de la parte española de la demarcación
hidrográfica del Guadiana, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16
de 19-01-16), a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias, y a las
siguientes condiciones: