Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024062757)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Universidad, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025).
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NÚMERO 168
Jueves 29 de agosto de 2024
42064
Cuarto. La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura, e igualmente se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Quinto. El crédito previsto para la convocatoria asciende a 500.000,00 euros.
Estas ayudas son financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 13010/222D/48000,
proyecto de gasto 20000620, denominado “Programa de Movilidad Europea de Estudiantes”,
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio
2024.
Sexto. Los beneficiarios de estas ayudas se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias frente al Estado, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Autonómica, y cumplen los
requisitos necesarios para acceder a la ayuda.
Séptimo. Por todo lo expuesto, una vez tramitadas las solicitudes de ayudas presentadas y a
propuesta del Jefe de Servicio de Universidad y Emprendimiento, como órgano instructor, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 22 de junio, y haciendo uso de
las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco
del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025), a los 229 beneficiarios
relacionados en el anexo I, Modalidad A. Erasmus+ Estudios y Modalidad B. Erasmus+ Prácticas, por un importe total de 309.000 €.
Segundo. Denegar las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco
del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025) a las 73 personas solicitantes relacionadas en el anexo II por las causas indicadas.
Jueves 29 de agosto de 2024
42064
Cuarto. La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura, e igualmente se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Quinto. El crédito previsto para la convocatoria asciende a 500.000,00 euros.
Estas ayudas son financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 13010/222D/48000,
proyecto de gasto 20000620, denominado “Programa de Movilidad Europea de Estudiantes”,
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio
2024.
Sexto. Los beneficiarios de estas ayudas se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias frente al Estado, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Autonómica, y cumplen los
requisitos necesarios para acceder a la ayuda.
Séptimo. Por todo lo expuesto, una vez tramitadas las solicitudes de ayudas presentadas y a
propuesta del Jefe de Servicio de Universidad y Emprendimiento, como órgano instructor, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 22 de junio, y haciendo uso de
las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco
del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025), a los 229 beneficiarios
relacionados en el anexo I, Modalidad A. Erasmus+ Estudios y Modalidad B. Erasmus+ Prácticas, por un importe total de 309.000 €.
Segundo. Denegar las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco
del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025) a las 73 personas solicitantes relacionadas en el anexo II por las causas indicadas.