Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024062757)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Universidad, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025).
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NÚMERO 168
Jueves 29 de agosto de 2024
42063
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Universidad,
por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas complementarias para
el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de
Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025). (2024062757)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Orden de 22 de junio de 2021 (DOE núm. 125, de 1 de julio) establece las bases
reguladoras de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del
Programa de Movilidad Erasmus+.
Segundo. Mediante Resolución de 26 de abril de 2024 (DOE núm. 89, de 9 de mayo) se
aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el
marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025).
Tercero. El día 16 de julio de 2024, se reúne la Comisión de Valoración, contemplada en el
artículo 12 de la Orden reguladora y en el apartado duodécimo de la resolución de convocatoria, emitiendo el correspondiente informe vinculante en relación con las solicitudes presentadas y el resultado de la evaluación realizada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución recae sobre el Secretario General
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, no obstante, la competencia
se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, de conformidad con la Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas
competencias y delegación de firma (DOE núm. 9, de 12 de enero).
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden reguladora de 22 de
junio, el procedimiento de concesión de estas ayudas se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria periódica, mediante la comprobación de las solicitudes presentadas y siguiendo los criterios de valoración del artículo 13 de la citada orden.
Tercero. Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se especifican en los artículos
16 y18 de la citada orden, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 29 de agosto de 2024
42063
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Universidad,
por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas complementarias para
el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de
Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025). (2024062757)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Orden de 22 de junio de 2021 (DOE núm. 125, de 1 de julio) establece las bases
reguladoras de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del
Programa de Movilidad Erasmus+.
Segundo. Mediante Resolución de 26 de abril de 2024 (DOE núm. 89, de 9 de mayo) se
aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el
marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025).
Tercero. El día 16 de julio de 2024, se reúne la Comisión de Valoración, contemplada en el
artículo 12 de la Orden reguladora y en el apartado duodécimo de la resolución de convocatoria, emitiendo el correspondiente informe vinculante en relación con las solicitudes presentadas y el resultado de la evaluación realizada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución recae sobre el Secretario General
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, no obstante, la competencia
se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, de conformidad con la Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas
competencias y delegación de firma (DOE núm. 9, de 12 de enero).
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden reguladora de 22 de
junio, el procedimiento de concesión de estas ayudas se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria periódica, mediante la comprobación de las solicitudes presentadas y siguiendo los criterios de valoración del artículo 13 de la citada orden.
Tercero. Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se especifican en los artículos
16 y18 de la citada orden, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.