Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Gas. (2024062766)
Resolución de 21 de agosto de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural en el "Sector SUB-CC-9.2.3", de Badajoz. Expte.: GNC 73/1291/23.
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NÚMERO 167
41984
Miércoles 28 de agosto de 2024
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a
que se refiere la condición Segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la
correspondiente autorización.
Sexta. El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición segunda, se computará a
partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
La Empresa Distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del
Acta de puesta en servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del
Decreto 183/2014.
La autorización de explotación será emitida en un plazo no superior a un mes, a contar desde
la fecha presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio, previas las comprobaciones
que se consideren pertinentes.
Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos
y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si
no dispone de todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor.
Octava. Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio.
Novena. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto
de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del
correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General
de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 21 de agosto de 2024.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
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Miércoles 28 de agosto de 2024
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a
que se refiere la condición Segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la
correspondiente autorización.
Sexta. El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición segunda, se computará a
partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
La Empresa Distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del
Acta de puesta en servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del
Decreto 183/2014.
La autorización de explotación será emitida en un plazo no superior a un mes, a contar desde
la fecha presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio, previas las comprobaciones
que se consideren pertinentes.
Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos
y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si
no dispone de todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor.
Octava. Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio.
Novena. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto
de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del
correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General
de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 21 de agosto de 2024.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
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