Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Gas. (2024062766)
Resolución de 21 de agosto de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural en el "Sector SUB-CC-9.2.3", de Badajoz. Expte.: GNC 73/1291/23.
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NÚMERO 167
41983
Miércoles 28 de agosto de 2024
SECTOR SUB-CC-9.2.3
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
VÉRTICE
Coordenada X
Coordenada Y
30
672.833
4.305.177
31
672.872
4.305.186
32
672.908
4.305.205
33
672.934
4.305.200
34
672.974
4.305.202
35
673.012
4.305.214
36
673.042
4.305.212
37
673.082
4.305.220
38
673.118
4.305.237
39
673.148
4.305.263
40
673.170
4.305.297
41
673.183
4.305.335
42
673.185
4.305.375
43
673.176
4.305.414
44
673.216
4.305.417
Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente resolución, Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, deberá constituir
una fianza de 836,16 €, correspondiente al 2 % del presupuesto previsto de las instalaciones
a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o solicitar que se
proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya
sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán
con las condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados.
41983
Miércoles 28 de agosto de 2024
SECTOR SUB-CC-9.2.3
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
VÉRTICE
Coordenada X
Coordenada Y
30
672.833
4.305.177
31
672.872
4.305.186
32
672.908
4.305.205
33
672.934
4.305.200
34
672.974
4.305.202
35
673.012
4.305.214
36
673.042
4.305.212
37
673.082
4.305.220
38
673.118
4.305.237
39
673.148
4.305.263
40
673.170
4.305.297
41
673.183
4.305.335
42
673.185
4.305.375
43
673.176
4.305.414
44
673.216
4.305.417
Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente resolución, Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, deberá constituir
una fianza de 836,16 €, correspondiente al 2 % del presupuesto previsto de las instalaciones
a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o solicitar que se
proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya
sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán
con las condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados.