Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41943
Localización de las instalaciones de Parcelas 11,12,13,27, 29, 33 y 34 del Polígono 20 del Catasdepuración:
tro parcelario de Miajadas
Localización punto de vertido:
Coordenadas UTM: X = (30) 245.630; Y = 4.335.940
X. C
audales y valores límite de emisión.
4. El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas que se autoriza a verter al
arroyo La Dehesilla es de 278.746 m3.
5. Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir los siguientes
valores límites de emisión que constituyen valores máximos absolutos para muestras
puntuales:
— Sólidos en suspensión
menor o igual que 35 mg/l.
— DBO5
menor o igual que 25 mg/l.
— DQO
menor o igual que 125 mg/l.
— Nitrógeno total
menor o igual que 15 mg/l.
— Fósforo total menor o igual que 4 mg/l, siempre que las obras e
instalaciones de depuración proyectadas permitan
conseguir un porcentaje mínimo de reducción del
80% para dicho parámetro.
— Cloruros
menor o igual que 200 mg/l.
Sin perjuicio de que se fijen condiciones más restrictivas en la Autorización, a la vista
de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o porque haya que
adecuarlos a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca o cualquier norma legal
vigente.
6. L
os valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
XI. I nstalaciones de tratamiento y evacuación.
1. Descripción:
— Línea de agua.
• Elevación.
Miércoles 28 de agosto de 2024
41943
Localización de las instalaciones de Parcelas 11,12,13,27, 29, 33 y 34 del Polígono 20 del Catasdepuración:
tro parcelario de Miajadas
Localización punto de vertido:
Coordenadas UTM: X = (30) 245.630; Y = 4.335.940
X. C
audales y valores límite de emisión.
4. El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas que se autoriza a verter al
arroyo La Dehesilla es de 278.746 m3.
5. Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir los siguientes
valores límites de emisión que constituyen valores máximos absolutos para muestras
puntuales:
— Sólidos en suspensión
menor o igual que 35 mg/l.
— DBO5
menor o igual que 25 mg/l.
— DQO
menor o igual que 125 mg/l.
— Nitrógeno total
menor o igual que 15 mg/l.
— Fósforo total menor o igual que 4 mg/l, siempre que las obras e
instalaciones de depuración proyectadas permitan
conseguir un porcentaje mínimo de reducción del
80% para dicho parámetro.
— Cloruros
menor o igual que 200 mg/l.
Sin perjuicio de que se fijen condiciones más restrictivas en la Autorización, a la vista
de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o porque haya que
adecuarlos a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca o cualquier norma legal
vigente.
6. L
os valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
XI. I nstalaciones de tratamiento y evacuación.
1. Descripción:
— Línea de agua.
• Elevación.