Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41942
Tomates de Miajadas, SCUG a su informe, en la que manifiestan la imposibilidad de cumplir
con el apartado III.2 “ Actuaciones Complementarias”, en el que se exige la instalación de
un caudalímetro antes de la depuración que permita determinar y registrar “en continuo” el
caudal de aguas brutas generado en Tomates de Miajadas, SCUG y solicitan que el caudal de
vertido de Tomates de Miajadas, SCUG, se determine por diferencia entre el caudal registrado
mediante el caudalímetro de aguas tratadas situado previo al vertido a cauce y el caudal registrado mediante el caudalímetro de situado antes de la depuración que permite determinar
y registrar “en continuo” el caudal de aguas brutas generado por TOMCOEX, SA.
Considerando aceptable la alegación presentada por Tomates de Miajadas, SCUG, se estima
necesario matizar el informe de admisibilidad sobre el vertido. A este respecto y en virtud de
las competencias atribuidas a los Organismos de cuenca en la legislación vigente, esta CHG
informa que las características del vertido una vez depurado pueden ser adecuadas para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales establecidos por la
normativa en vigor; por lo que, en lo que se refiere al vertido de aguas residuales depuradas
procedentes de una industria de fabricación de concentrado y cubitado de tomate, y de una
industria de de envasado de tomate triturado y elaboración y envasado de tomate frito y ketchup, al arroyo La Dehesilla, en el tm de Miajadas (Cáceres), se podría proceder a modificar la
autorización ambiental integrada otorgada a Tomates de Miajadas, SCUG, con arreglo a la Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación (BOE n.º 157,
de 2-7-02), al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, (BOE n.º 176, de 24-7-01) y modificado por la Ley 62/2003, de
30 de diciembre, (BOE n.º 313, de 31-12-03) y por el Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril
(BOE n.º 90, de 14 de abril), al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, (BOE n.º 103, de 30-04-86), y modificado por
el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (BOE n.º 135 de 6-06-03), al Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio (BOE n.º
162, de 7-07-2007), a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias,
y a las siguientes condiciones:
DATOS DEL VERTIDO.
Procedencia:
Aguas residuales procedentes de una industria de fabricación
de concentrado y cubitado de tomate
Municipio:
Miajadas
Provincia:
Cáceres
Características del vertido:
Industrial clase I
Medio receptor:
Arroyo La Dehesilla
Calidad ambiental del medio receptor:
Zona de categoría I, según clasificación del Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH)
Miércoles 28 de agosto de 2024
41942
Tomates de Miajadas, SCUG a su informe, en la que manifiestan la imposibilidad de cumplir
con el apartado III.2 “ Actuaciones Complementarias”, en el que se exige la instalación de
un caudalímetro antes de la depuración que permita determinar y registrar “en continuo” el
caudal de aguas brutas generado en Tomates de Miajadas, SCUG y solicitan que el caudal de
vertido de Tomates de Miajadas, SCUG, se determine por diferencia entre el caudal registrado
mediante el caudalímetro de aguas tratadas situado previo al vertido a cauce y el caudal registrado mediante el caudalímetro de situado antes de la depuración que permite determinar
y registrar “en continuo” el caudal de aguas brutas generado por TOMCOEX, SA.
Considerando aceptable la alegación presentada por Tomates de Miajadas, SCUG, se estima
necesario matizar el informe de admisibilidad sobre el vertido. A este respecto y en virtud de
las competencias atribuidas a los Organismos de cuenca en la legislación vigente, esta CHG
informa que las características del vertido una vez depurado pueden ser adecuadas para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales establecidos por la
normativa en vigor; por lo que, en lo que se refiere al vertido de aguas residuales depuradas
procedentes de una industria de fabricación de concentrado y cubitado de tomate, y de una
industria de de envasado de tomate triturado y elaboración y envasado de tomate frito y ketchup, al arroyo La Dehesilla, en el tm de Miajadas (Cáceres), se podría proceder a modificar la
autorización ambiental integrada otorgada a Tomates de Miajadas, SCUG, con arreglo a la Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación (BOE n.º 157,
de 2-7-02), al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, (BOE n.º 176, de 24-7-01) y modificado por la Ley 62/2003, de
30 de diciembre, (BOE n.º 313, de 31-12-03) y por el Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril
(BOE n.º 90, de 14 de abril), al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, (BOE n.º 103, de 30-04-86), y modificado por
el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (BOE n.º 135 de 6-06-03), al Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio (BOE n.º
162, de 7-07-2007), a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias,
y a las siguientes condiciones:
DATOS DEL VERTIDO.
Procedencia:
Aguas residuales procedentes de una industria de fabricación
de concentrado y cubitado de tomate
Municipio:
Miajadas
Provincia:
Cáceres
Características del vertido:
Industrial clase I
Medio receptor:
Arroyo La Dehesilla
Calidad ambiental del medio receptor:
Zona de categoría I, según clasificación del Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH)