Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062761)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Unidad de suministro de combustible en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres)" cuyo promotor es Ismael Gómez Gómez. Expte.: IA24/0567.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41872
artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico,
requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
5. E
l procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que se ha comprobado que el proyecto
se comprueba que no afecta al dominio de vías pecuarias.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa lo siguiente:
Zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, el área en donde
se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona
sensible “Embalse de Borbollón– ES030ZSENESCM546” y de la zona de abastecimiento
“Villanueva de la Sierra - LA MORAES030ZCCM0000000263”.
Aguas superficiales y masas de agua subterránea.
A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni
asienten sobre masas de agua subterránea, se significa que han de ser protegidas, en
cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones
contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas
en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al
dominio público hidráulico.
Aprovechamientos de agua.
Desde el presente informe se realizan las siguientes indicaciones por parte de este
organismo:
• Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Miércoles 28 de agosto de 2024
41872
artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico,
requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
5. E
l procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que se ha comprobado que el proyecto
se comprueba que no afecta al dominio de vías pecuarias.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa lo siguiente:
Zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, el área en donde
se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona
sensible “Embalse de Borbollón– ES030ZSENESCM546” y de la zona de abastecimiento
“Villanueva de la Sierra - LA MORAES030ZCCM0000000263”.
Aguas superficiales y masas de agua subterránea.
A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni
asienten sobre masas de agua subterránea, se significa que han de ser protegidas, en
cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones
contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas
en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al
dominio público hidráulico.
Aprovechamientos de agua.
Desde el presente informe se realizan las siguientes indicaciones por parte de este
organismo:
• Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.