Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062761)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Unidad de suministro de combustible en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres)" cuyo promotor es Ismael Gómez Gómez. Expte.: IA24/0567.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41871
ha transcurrido el plazo de 4 años establecido. A tenor de lo establecido en el PTSG se
incluye esta iniciativa, según los usos establecidos en el artículo 35 (NAD1), como uso
Terciario. Según la ubicación de la actividad analizada afectaría a la Zona de Sierras
(artículo 39, NAD2). Para la actividad que nos ocupa, se estudia los condicionantes establecidos en dicho artículo 39, donde el uso terciario autorizable, los cuales se cumplen
en base a las características definidas en el proyecto básico adjuntado a la solicitud de
informe, en lo que se refiere a condiciones de implantación de superficie mínima de
parcela, superficie ocupada y altura de las instalaciones descritas. Al margen, para la
iniciativa que nos ocupa se ha analizado las condiciones comunes establecidas en el artículo 38 las cuales no aplican a esta iniciativa en la ubicación señalada, también se subraya la necesidad del sometimiento al trámite ambiental pertinente, como establece el
artículo 48, además de la consideración de los condicionados establecidos en el artículo
51, defensa y mejora de los valores del paisaje. Así, en los términos redactados en este
informe, se emite informe compatible condicionado, al cumplimiento de los condicionados establecidos en los diferentes artículos mencionados en este informe, en cuanto a
la compatibilidad con el Plan Territorial de la Sierra de Gata.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa:
1. E
n el término municipal de Villanueva de la Sierra se encuentra actualmente vigente
el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 23 de junio
de 2006, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
publicado en el DOE n.º 104, de 6 de septiembre de 2007.
2. E
n virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Villanueva de la Sierra realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. C
on la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia
2024/098/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a
su resolución.
4. L
a materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del
Miércoles 28 de agosto de 2024
41871
ha transcurrido el plazo de 4 años establecido. A tenor de lo establecido en el PTSG se
incluye esta iniciativa, según los usos establecidos en el artículo 35 (NAD1), como uso
Terciario. Según la ubicación de la actividad analizada afectaría a la Zona de Sierras
(artículo 39, NAD2). Para la actividad que nos ocupa, se estudia los condicionantes establecidos en dicho artículo 39, donde el uso terciario autorizable, los cuales se cumplen
en base a las características definidas en el proyecto básico adjuntado a la solicitud de
informe, en lo que se refiere a condiciones de implantación de superficie mínima de
parcela, superficie ocupada y altura de las instalaciones descritas. Al margen, para la
iniciativa que nos ocupa se ha analizado las condiciones comunes establecidas en el artículo 38 las cuales no aplican a esta iniciativa en la ubicación señalada, también se subraya la necesidad del sometimiento al trámite ambiental pertinente, como establece el
artículo 48, además de la consideración de los condicionados establecidos en el artículo
51, defensa y mejora de los valores del paisaje. Así, en los términos redactados en este
informe, se emite informe compatible condicionado, al cumplimiento de los condicionados establecidos en los diferentes artículos mencionados en este informe, en cuanto a
la compatibilidad con el Plan Territorial de la Sierra de Gata.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa:
1. E
n el término municipal de Villanueva de la Sierra se encuentra actualmente vigente
el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 23 de junio
de 2006, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
publicado en el DOE n.º 104, de 6 de septiembre de 2007.
2. E
n virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Villanueva de la Sierra realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. C
on la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia
2024/098/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a
su resolución.
4. L
a materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del