Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062761)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Unidad de suministro de combustible en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres)" cuyo promotor es Ismael Gómez Gómez. Expte.: IA24/0567.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41883
4.1. C
ondiciones de carácter general.
1. D
eberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado de la
presente resolución.
2. E
l Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras,
correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no
detectados ni contemplados en el presente informe.
3. S
e contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 1
(coordinacionutv1@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el
cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador
de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. S
e tendrá especial cuidado de no verter combustibles, lubricantes o líquidos refrigerantes. El suelo de las zonas susceptible de generar vertidos y derrames, deben estar
impermeabilizadas y se debe realizar surco perimetral dirigido a zona de acumulación, para evitar el posible vertido de aceites y líquidos derivados de los vehículos
hacia los cauces del entorno.
8. S
e desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Miércoles 28 de agosto de 2024
41883
4.1. C
ondiciones de carácter general.
1. D
eberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado de la
presente resolución.
2. E
l Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras,
correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no
detectados ni contemplados en el presente informe.
3. S
e contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 1
(coordinacionutv1@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el
cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador
de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. S
e tendrá especial cuidado de no verter combustibles, lubricantes o líquidos refrigerantes. El suelo de las zonas susceptible de generar vertidos y derrames, deben estar
impermeabilizadas y se debe realizar surco perimetral dirigido a zona de acumulación, para evitar el posible vertido de aceites y líquidos derivados de los vehículos
hacia los cauces del entorno.
8. S
e desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.