Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062761)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Unidad de suministro de combustible en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres)" cuyo promotor es Ismael Gómez Gómez. Expte.: IA24/0567.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41882
No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos
efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La actividad no afecta a dominios públicos.
No se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico y si aparecieran se han tomado
medidas correctoras para que no afecten.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Las fases de construcción y funcionamiento supondrán un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones
que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de
forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica, en el municipio y entorno.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o
acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el presente informe.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
Miércoles 28 de agosto de 2024
41882
No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos
efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La actividad no afecta a dominios públicos.
No se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico y si aparecieran se han tomado
medidas correctoras para que no afecten.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Las fases de construcción y funcionamiento supondrán un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones
que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de
forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica, en el municipio y entorno.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o
acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el presente informe.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.