Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062762)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de línea de alta tensión a 20 kV "Valle de Santa Ana" para mejora del suministro eléctrico en el término municipal de Valle de Santa Ana (Badajoz)", a realizar en los términos municipales de Valle de Santa Ana y Jerez de los Caballeros, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Distribución de Electricidad Valle de Santa Ana, SLU. Expte.: IA23/1511.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41891
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en
redacción el Plan Territorial de Tentudía – Sierra Suroeste, por Resolución de 17 de junio
de 2010, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial
de Tentudía-Sierra Suroeste, en cuyo ámbito territorial se incluye el término municipal
de Valle de Santa Ana, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 9 de junio de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe en el que indica que el cauce del arroyo de los Molinos discurre a unos 160 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física
alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
— Con fecha de 16 de junio de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera
de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. No obstante, en las cercanías se
localizan los siguientes lugares de la Red Natura 2000:
• Zona Especial de Conservación (ZEC) “Cueva del Valle de Santa Ana” (ES4310049).
• Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación
(ZEC) “Dehesas de Jerez” (ES4310004).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones
significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre y cuando se cumplan las medidas
indicadas en su informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto
ambiental.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según
los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 28 de agosto de 2024
41891
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en
redacción el Plan Territorial de Tentudía – Sierra Suroeste, por Resolución de 17 de junio
de 2010, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial
de Tentudía-Sierra Suroeste, en cuyo ámbito territorial se incluye el término municipal
de Valle de Santa Ana, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 9 de junio de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe en el que indica que el cauce del arroyo de los Molinos discurre a unos 160 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física
alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
— Con fecha de 16 de junio de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera
de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. No obstante, en las cercanías se
localizan los siguientes lugares de la Red Natura 2000:
• Zona Especial de Conservación (ZEC) “Cueva del Valle de Santa Ana” (ES4310049).
• Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación
(ZEC) “Dehesas de Jerez” (ES4310004).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones
significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre y cuando se cumplan las medidas
indicadas en su informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto
ambiental.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según
los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.