Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062762)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de línea de alta tensión a 20 kV "Valle de Santa Ana" para mejora del suministro eléctrico en el término municipal de Valle de Santa Ana (Badajoz)", a realizar en los términos municipales de Valle de Santa Ana y Jerez de los Caballeros, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Distribución de Electricidad Valle de Santa Ana, SLU. Expte.: IA23/1511.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41910
• La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a
pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las
búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y
calculando los índices de mortalidad totales.
• El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
• Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie,
sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del
cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
• La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de
detección y tasa de desaparición de cadáveres.
• El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese
año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo
el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En
base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si
fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado “Reforma de línea de alta tensión
a 20 kV “Valle de Santa Ana” para mejora del suministro eléctrico en el término municipal
de Valle de Santa Ana (Badajoz)”, a realizar en los términos municipales de Valle de Santa
Ana y Jerez de los Caballeros, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Distribución de
Electricidad Valle de Santa Ana, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre
el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Miércoles 28 de agosto de 2024
41910
• La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a
pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las
búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y
calculando los índices de mortalidad totales.
• El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
• Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie,
sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del
cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
• La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de
detección y tasa de desaparición de cadáveres.
• El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese
año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo
el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En
base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si
fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado “Reforma de línea de alta tensión
a 20 kV “Valle de Santa Ana” para mejora del suministro eléctrico en el término municipal
de Valle de Santa Ana (Badajoz)”, a realizar en los términos municipales de Valle de Santa
Ana y Jerez de los Caballeros, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Distribución de
Electricidad Valle de Santa Ana, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre
el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.