Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062762)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de línea de alta tensión a 20 kV "Valle de Santa Ana" para mejora del suministro eléctrico en el término municipal de Valle de Santa Ana (Badajoz)", a realizar en los términos municipales de Valle de Santa Ana y Jerez de los Caballeros, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Distribución de Electricidad Valle de Santa Ana, SLU. Expte.: IA23/1511.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41909
un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación
que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza,
siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original,
intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno
a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses
a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en
el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de
los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano
ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para
prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y
en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante
la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución
provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será
mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante
el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año
anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia
diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en
el Programa de vigilancia ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
• Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se
encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un
recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea
eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
• La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
Miércoles 28 de agosto de 2024
41909
un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación
que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza,
siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original,
intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno
a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses
a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en
el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de
los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano
ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para
prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y
en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante
la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución
provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será
mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante
el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año
anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia
diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en
el Programa de vigilancia ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
• Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se
encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un
recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea
eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
• La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.