Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanzas Deportivas. (2024062768)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 166
Martes 27 de agosto de 2024
41840
Los aspirantes no admitidos en la relación provisional por error, defecto u omisión en las
solicitudes o la documentación que debe acompañarlas dispondrán de un plazo de 3 días
hábiles para subsanar los motivos de exclusión mediante escrito dirigido a la persona titular de la dirección del centro.
2. U
na vez transcurrido el plazo de reclamación, se elevarán a definitivas las listas de admitidos, que se publicarán en el IES Al-Qázeres, de Cáceres.
Quinto. Comisiones Evaluadoras.
1. D
e acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 24 de agosto de 2016, modificada por la Orden
de 24 de mayo de 2023, se constituirán las siguientes Comisiones Evaluadoras:
a) Una Comisión Evaluadora de la prueba de madurez para el acceso del alumnado que no
cumpla los requisitos académicos, integrada por los siguientes miembros:
1.º Presidencia, que recaerá en un Inspector o una Inspectora de Educación.
2.º Tres vocales, al menos, pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de enseñanza
secundaria y profesorado de enseñanza secundaria que impartan docencia en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén integrados en los
departamentos didácticos con atribución docente en las materias incluidas en las
pruebas.
Actuará como Secretario/a el/la Vocal de menor edad.
b) Una Comisión Evaluadora, por cada modalidad/especialidad deportiva, para la prueba
específica de acceso, cuando el número mínimo de solicitudes por modalidad sea de 10,
y que estará integrada por los siguientes miembros:
1.º Presidencia, que recaerá en un Inspector o una Inspectora de Educación.
2.º V
ocales: profesorado de centros educativos públicos o privados autorizados en los
que se impartan enseñanzas deportivas de régimen especial, cuyo número y titulación habrán de adecuarse a lo establecido en los correspondientes reales decretos
por los que se establecen los títulos y las enseñanzas mínimas correspondientes a
cada especialidad o modalidad deportiva.
Actuará como Secretario/a el/la Vocal de menor edad.
2. Los nombramientos de los miembros de las Comisiones de Evaluación deberán ser publicados en la página web y el tablón de anuncios del IES Al-Qázeres, de Cáceres, con carácter
Martes 27 de agosto de 2024
41840
Los aspirantes no admitidos en la relación provisional por error, defecto u omisión en las
solicitudes o la documentación que debe acompañarlas dispondrán de un plazo de 3 días
hábiles para subsanar los motivos de exclusión mediante escrito dirigido a la persona titular de la dirección del centro.
2. U
na vez transcurrido el plazo de reclamación, se elevarán a definitivas las listas de admitidos, que se publicarán en el IES Al-Qázeres, de Cáceres.
Quinto. Comisiones Evaluadoras.
1. D
e acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 24 de agosto de 2016, modificada por la Orden
de 24 de mayo de 2023, se constituirán las siguientes Comisiones Evaluadoras:
a) Una Comisión Evaluadora de la prueba de madurez para el acceso del alumnado que no
cumpla los requisitos académicos, integrada por los siguientes miembros:
1.º Presidencia, que recaerá en un Inspector o una Inspectora de Educación.
2.º Tres vocales, al menos, pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de enseñanza
secundaria y profesorado de enseñanza secundaria que impartan docencia en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén integrados en los
departamentos didácticos con atribución docente en las materias incluidas en las
pruebas.
Actuará como Secretario/a el/la Vocal de menor edad.
b) Una Comisión Evaluadora, por cada modalidad/especialidad deportiva, para la prueba
específica de acceso, cuando el número mínimo de solicitudes por modalidad sea de 10,
y que estará integrada por los siguientes miembros:
1.º Presidencia, que recaerá en un Inspector o una Inspectora de Educación.
2.º V
ocales: profesorado de centros educativos públicos o privados autorizados en los
que se impartan enseñanzas deportivas de régimen especial, cuyo número y titulación habrán de adecuarse a lo establecido en los correspondientes reales decretos
por los que se establecen los títulos y las enseñanzas mínimas correspondientes a
cada especialidad o modalidad deportiva.
Actuará como Secretario/a el/la Vocal de menor edad.
2. Los nombramientos de los miembros de las Comisiones de Evaluación deberán ser publicados en la página web y el tablón de anuncios del IES Al-Qázeres, de Cáceres, con carácter