Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062760)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de aceite de oliva, promovida por Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de la Cabeza, en Fuente del Maestre, término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 166
41826
Martes 27 de agosto de 2024
el sistema de dos fases, y los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el
sistema tradicional, el de tres fases o mixto, así como el orujo graso seco, cuando se destina a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones extractoras, a fin
de ser considerados subproductos a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. E
n virtud de lo dispuesto en la citada Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, el titular de la
AAU deberá presentar una declaración responsable de productor de orujo graso húmedo
(OGH) como subproducto, que dé cumplimiento a lo regulado en el artículo 4 de la citada
orden.
B) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes
a la atmósfera
1. El complejo industrial consta del siguiente foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
Clasificación Ley 34/2007, de 15 de
noviembre
Nº
Denominación
Grupo
Código
S
1
Caldera de vapor de 550 kW
potencia térmica
C
03 01 03
04
x
NS
C
D
Combustible
o producto
asociado
Proceso asociado
Gasóleo
Producción de
agua caliente
x
2. L
os valores límite de emisión (VLE) a la atmósfera para el foco 1 se expresará en mg/m3 de
gas seco en condiciones normales y son:
CONTAMINANTE
VLE
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
300 ppm
Óxidos de Azufre (SOx)
4.300 mg/Nm3
Partículas totales
150 mg/Nm3
Monóxido de Carbono (CO)
500 ppm
3. L
os VLE de cada contaminante por foco puntuales de combustión se expresarán en mg/m3
de gas seco en condiciones normales, y con un 3% de O2.
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Martes 27 de agosto de 2024
el sistema de dos fases, y los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el
sistema tradicional, el de tres fases o mixto, así como el orujo graso seco, cuando se destina a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones extractoras, a fin
de ser considerados subproductos a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. E
n virtud de lo dispuesto en la citada Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, el titular de la
AAU deberá presentar una declaración responsable de productor de orujo graso húmedo
(OGH) como subproducto, que dé cumplimiento a lo regulado en el artículo 4 de la citada
orden.
B) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes
a la atmósfera
1. El complejo industrial consta del siguiente foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
Clasificación Ley 34/2007, de 15 de
noviembre
Nº
Denominación
Grupo
Código
S
1
Caldera de vapor de 550 kW
potencia térmica
C
03 01 03
04
x
NS
C
D
Combustible
o producto
asociado
Proceso asociado
Gasóleo
Producción de
agua caliente
x
2. L
os valores límite de emisión (VLE) a la atmósfera para el foco 1 se expresará en mg/m3 de
gas seco en condiciones normales y son:
CONTAMINANTE
VLE
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
300 ppm
Óxidos de Azufre (SOx)
4.300 mg/Nm3
Partículas totales
150 mg/Nm3
Monóxido de Carbono (CO)
500 ppm
3. L
os VLE de cada contaminante por foco puntuales de combustión se expresarán en mg/m3
de gas seco en condiciones normales, y con un 3% de O2.