Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062760)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de aceite de oliva, promovida por Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de la Cabeza, en Fuente del Maestre, término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 166
41825
Martes 27 de agosto de 2024
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
SEGÚN LA
LER
DESTINO
CANTIDAD
(kg/año)
Aceites minerales no clorados
de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
Mantenimiento de
maquinaria
13 02 05*
Gestor
Autorizado
20
Envases plásticos contaminados
Envases usados
15 01 10*
Gestor
Autorizado
20
3. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. E
l titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los
residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a
cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.
6. L
os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
7. N
o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
9. S
i el titular de la AAU opta por destinar el orujo graso como subproducto deberá dar cumplimiento a la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración
como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, establece los requisitos
que deben cumplir los orujos grasos húmedos, procedentes de las almazaras que emplean
41825
Martes 27 de agosto de 2024
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
SEGÚN LA
LER
DESTINO
CANTIDAD
(kg/año)
Aceites minerales no clorados
de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
Mantenimiento de
maquinaria
13 02 05*
Gestor
Autorizado
20
Envases plásticos contaminados
Envases usados
15 01 10*
Gestor
Autorizado
20
3. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. E
l titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los
residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a
cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.
6. L
os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
7. N
o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
9. S
i el titular de la AAU opta por destinar el orujo graso como subproducto deberá dar cumplimiento a la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración
como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, establece los requisitos
que deben cumplir los orujos grasos húmedos, procedentes de las almazaras que emplean