Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062760)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de aceite de oliva, promovida por Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de la Cabeza, en Fuente del Maestre, término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 166
41823
Martes 27 de agosto de 2024
toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un
periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas
por día.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización
ambiental unificada a favor de Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de la Cabeza, para la
fábrica de aceite de oliva (almazara) ubicada en el término municipal de Fuente del Maestre,
referida en el anexo I de la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio
de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la
documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad
de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 23/087.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
A) producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1.La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
SEGÚN LA LER
DESTINO
CANTIDAD
(kg/año)
(1)
Lodos de lavado, limpieza,
pelado, centrifugado y separación.
Alperujos de la
Centrifugación de la
masa de aceitunas
02 03 01
Gestor
Autorizado
1.700.000
Lodos de lavado, limpieza,
pelado, centrifugado y separación.
Residuos de la
limpieza y lavado de
aceitunas (piedras y
tierras)
02 03 01
Gestor
Autorizado
1.150.000
41823
Martes 27 de agosto de 2024
toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un
periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas
por día.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización
ambiental unificada a favor de Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de la Cabeza, para la
fábrica de aceite de oliva (almazara) ubicada en el término municipal de Fuente del Maestre,
referida en el anexo I de la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio
de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la
documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad
de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 23/087.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
A) producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1.La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
SEGÚN LA LER
DESTINO
CANTIDAD
(kg/año)
(1)
Lodos de lavado, limpieza,
pelado, centrifugado y separación.
Alperujos de la
Centrifugación de la
masa de aceitunas
02 03 01
Gestor
Autorizado
1.700.000
Lodos de lavado, limpieza,
pelado, centrifugado y separación.
Residuos de la
limpieza y lavado de
aceitunas (piedras y
tierras)
02 03 01
Gestor
Autorizado
1.150.000