Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062760)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de aceite de oliva, promovida por Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de la Cabeza, en Fuente del Maestre, término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 166
Martes 27 de agosto de 2024

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de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las
mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo
escrito, la DGS solicitó informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el
artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Mediante informe de 24 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Fuente del Maestre informó que
“… La actividad de Fábrica de aceite es una actividad agroindustrial sometida a AAU, por lo
que se clasifica como el uso pormenorizado IG3. Según el régimen de usos de la ordenanza
8 del PGM. El IG3 está permitido como un uso mayoritario. La distancia de la actividad del
núcleo urbano o urbanizable residencial es poca puesto está suelo urbano rodeado de suelos
residenciales. No existen ordenanzas municipales de carácter ambiental que afecten a la actividad pretendida. La distancia a otra explotación o actividad cercana que pudiera provocar
efectos acumulativos o sinérgicos. Actualmente no existen actividades del mismo sector en
sus proximidades, tan solo una granja de pollos a unos 100-120 m. En conclusión; desde el
punto de vista municipal, dicha actividad es viable”.
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 1 de agosto de 2024, se otorgó el preceptivo
trámite de audiencia a los interesados. Dentro de este trámite no se han recibido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar
incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b) del anexo
II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material
prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300