Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Delegación De Competencias. (2024062754)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de carreteras.
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NÚMERO 165
41651
Lunes 26 de agosto de 2024
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 73 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, así como el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular del Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, las siguientes
competencias:
a) El otorgamiento, suspensión o modificación de autorizaciones de acuerdo con la Ley
7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura y con el Real Decreto 1812/1994,
de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
b) La emisión de informes vinculantes previos a las autorizaciones que otorgan los Ayuntamientos para realizar obras o actividades en las zonas de afección de travesías y tramos
urbanos de carreteras de titularidad autonómica, de acuerdo con la Ley 7/1995, de 27
de abril, de Carreteras de Extremadura y con el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
c) La emisión de informes vinculantes previos a la aprobación por parte de las corporaciones locales de la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento
urbanístico que afecte a cualquiera de las carreteras autonómicas, de conformidad con
el artículo 14.3 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de
competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente
esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual
de abreviatura, “PD” seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de
Extremadura en que se hubiere publicado.
Tercero. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.6 y 10.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Dejar sin efecto la Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de
Infraestructuras Viarias, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en
materia de carreteras (DOE n.º 203, de 23 de octubre de 2023).
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
41651
Lunes 26 de agosto de 2024
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 73 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, así como el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular del Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, las siguientes
competencias:
a) El otorgamiento, suspensión o modificación de autorizaciones de acuerdo con la Ley
7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura y con el Real Decreto 1812/1994,
de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
b) La emisión de informes vinculantes previos a las autorizaciones que otorgan los Ayuntamientos para realizar obras o actividades en las zonas de afección de travesías y tramos
urbanos de carreteras de titularidad autonómica, de acuerdo con la Ley 7/1995, de 27
de abril, de Carreteras de Extremadura y con el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
c) La emisión de informes vinculantes previos a la aprobación por parte de las corporaciones locales de la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento
urbanístico que afecte a cualquiera de las carreteras autonómicas, de conformidad con
el artículo 14.3 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de
competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente
esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual
de abreviatura, “PD” seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de
Extremadura en que se hubiere publicado.
Tercero. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.6 y 10.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Dejar sin efecto la Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de
Infraestructuras Viarias, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en
materia de carreteras (DOE n.º 203, de 23 de octubre de 2023).
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.