Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Delegación De Competencias. (2024062754)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de carreteras.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41650
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de
Infraestructuras Viarias, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias en materia de carreteras. (2024062754)
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda, entre otras, las competencias en materia de infraestructuras viarias.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su capítulo X, determina el número,
denominación y competencias de los órganos directivos de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.
El Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, detalla las competencias y funciones
atribuidas a los distintos órganos directivos regulando el artículo 3.1 las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras Viarias.
Por otro lado, el apartado 2 del citado artículo dispone los órganos administrativos en que se
estructura la mencionada Dirección General, entre los que se encuentra el Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras.
No obstante, en cumplimiento de la disposición adicional quinta del Decreto 238/2023, de 12
de septiembre, mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 12
de junio de 2024, se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería, creando,
entre otros, el puesto singularizado de Jefatura de Servicio de Conservación, Mantenimiento
y Explotación.
Por ello, si bien se mantienen las razones de eficacia administrativa que aconsejaron dictar la
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por
la que se delegó el ejercicio de determinadas competencias en materia de carreteras (DOE n.º
203, de 23 de octubre de 2023), resulta necesario adaptar la misma a la vigente estructura
orgánica y funciones de cada órgano administrativo.
Así, el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura establece, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la delegación de competencias se efectuará mediante resolución del órgano delegante que deberá publicarse en el
Diario Oficial de Extremadura.
Lunes 26 de agosto de 2024
41650
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de
Infraestructuras Viarias, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias en materia de carreteras. (2024062754)
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda, entre otras, las competencias en materia de infraestructuras viarias.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su capítulo X, determina el número,
denominación y competencias de los órganos directivos de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.
El Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, detalla las competencias y funciones
atribuidas a los distintos órganos directivos regulando el artículo 3.1 las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras Viarias.
Por otro lado, el apartado 2 del citado artículo dispone los órganos administrativos en que se
estructura la mencionada Dirección General, entre los que se encuentra el Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras.
No obstante, en cumplimiento de la disposición adicional quinta del Decreto 238/2023, de 12
de septiembre, mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 12
de junio de 2024, se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería, creando,
entre otros, el puesto singularizado de Jefatura de Servicio de Conservación, Mantenimiento
y Explotación.
Por ello, si bien se mantienen las razones de eficacia administrativa que aconsejaron dictar la
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por
la que se delegó el ejercicio de determinadas competencias en materia de carreteras (DOE n.º
203, de 23 de octubre de 2023), resulta necesario adaptar la misma a la vigente estructura
orgánica y funciones de cada órgano administrativo.
Así, el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura establece, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la delegación de competencias se efectuará mediante resolución del órgano delegante que deberá publicarse en el
Diario Oficial de Extremadura.