Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062743)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el matadero industrial de cerdos ibéricos en el término municipal de Alburquerque, titularidad de Cárnicas Maldonado, SL.
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NÚMERO 165
41693
Lunes 26 de agosto de 2024
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que “En caso de que el titular proyecte realizar
una modificación de carácter sustancial esta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental…”.
Tercero. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el
titular de una instalación con AAU pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación.
Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de
la instalación como sustancial o no sustancial.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Cárnicas Maldonado, SL, para la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el matadero industrial de cerdos
ibéricos, del término municipal de Alburquerque (Badajoz) , incluida en las categorías 3.1 y
3.2 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativo a “Instalaciones para mataderos
con una capacidad de producción de canales igual o inferior a 50 toneladas por día” e “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes
materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: a) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad
de producción de productos acabados igual o inferior a 75 toneladas/día y superior a 10 tonelada al día”, la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar
cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica
entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del
cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU24/025
41693
Lunes 26 de agosto de 2024
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que “En caso de que el titular proyecte realizar
una modificación de carácter sustancial esta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental…”.
Tercero. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el
titular de una instalación con AAU pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación.
Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de
la instalación como sustancial o no sustancial.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Cárnicas Maldonado, SL, para la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el matadero industrial de cerdos
ibéricos, del término municipal de Alburquerque (Badajoz) , incluida en las categorías 3.1 y
3.2 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativo a “Instalaciones para mataderos
con una capacidad de producción de canales igual o inferior a 50 toneladas por día” e “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes
materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: a) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad
de producción de productos acabados igual o inferior a 75 toneladas/día y superior a 10 tonelada al día”, la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar
cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica
entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del
cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU24/025