Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062743)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el matadero industrial de cerdos ibéricos en el término municipal de Alburquerque, titularidad de Cárnicas Maldonado, SL.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024

41692

Quinto. Con fecha 4 de marzo de 2024, tienen entrada en el registro único de documentos
de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial del matadero, en la que
se solicita la modificación de la resolución concedida mediante la incorporación de una sala
de despiece.
Sexto. Se publica anuncio de fecha 15 de marzo de 2024 en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 100, de 24 de mayo), poniendo a
disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento
de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Séptimo. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado
de salida con fecha 14 de marzo de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de
Alburquerque, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021,
de 3 de marzo.
A fecha actual no se ha recibido contestación al referido trámite.
Octavo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones
u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha
y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 25 de julio de 2024, a Cárnicas Madonado,
SL, y al Ayuntamiento de Alburquerque (Badajoz) para que, en un plazo máximo de diez días,
manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo