Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062743)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el matadero industrial de cerdos ibéricos en el término municipal de Alburquerque, titularidad de Cárnicas Maldonado, SL.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41701
burquerque. Los efluentes que se deberán verter a la depuradora de aguas residuales son
los siguientes:
a. Aguas de proceso (duchas de escalde, lavado de canales,...).
b. A
guas de limpieza y desinfección de equipos, instalaciones y vehículos.
c. Aguas sanitarias de aseos y servicios.
d. A
guas pluviales de la zona sucia del matadero.
Las aguas pluviales de la zona limpia del matadero se verterán directamente al exterior de
la parcela.
Los estiércoles licuados no se dirigirán a la depuradora para facilitar el proceso de depuración del resto de aguas residuales.
2. L
a instalación industrial dispondrá de cestillos, para la retención de sólidos que impidan su
paso a la red de saneamiento, en los sumideros indicados en el anexo grafico de la presente
resolución. Del mismo modo se instalará una arqueta separadora de grasas previo paso de
las aguas de limpieza y de proceso a la fosa de almacenamiento. El material almacenado
en cestillos y arqueta separadora de grasas será gestionado en base a el apartado “b” de
la presente resolución.
3. L
os lodos producidos en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales que presenten
propiedades agronómicas útiles podrán utilizarse con fines agrarios en unas condiciones
que garanticen la protección adecuada de las aguas superficiales y subterráneas; debiendo
cumplirse en todo caso con lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre,
por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario; en la Orden
Ministerial de 26 de octubre de 1993, sobre utilización de lodos de depuración en el sector
agrario; y en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002. Deberán ser gestionados en base a el
apartado “b” de la presente resolución.
4. L
o indicado en este capítulo -d- no exime, en su caso, de la preceptiva autorización o licencia de vertido del Ayuntamiento de Alburquerque.
5. E
l titular de la instalación deberá cumplir con los valores límite de emisión que establezca
el Ayuntamiento de Alburquerque o, en su caso, la organismo de cuenca correspondiente.
6. S
e planificarán y ejecutarán operaciones de mantenimiento para garantizar un adecuado
funcionamiento del sistema de tratamiento depurador (tales como la retirada de grasas del
separador, evacuación periódica de lodos decantados, para ello dispondrá de registros her-
Lunes 26 de agosto de 2024
41701
burquerque. Los efluentes que se deberán verter a la depuradora de aguas residuales son
los siguientes:
a. Aguas de proceso (duchas de escalde, lavado de canales,...).
b. A
guas de limpieza y desinfección de equipos, instalaciones y vehículos.
c. Aguas sanitarias de aseos y servicios.
d. A
guas pluviales de la zona sucia del matadero.
Las aguas pluviales de la zona limpia del matadero se verterán directamente al exterior de
la parcela.
Los estiércoles licuados no se dirigirán a la depuradora para facilitar el proceso de depuración del resto de aguas residuales.
2. L
a instalación industrial dispondrá de cestillos, para la retención de sólidos que impidan su
paso a la red de saneamiento, en los sumideros indicados en el anexo grafico de la presente
resolución. Del mismo modo se instalará una arqueta separadora de grasas previo paso de
las aguas de limpieza y de proceso a la fosa de almacenamiento. El material almacenado
en cestillos y arqueta separadora de grasas será gestionado en base a el apartado “b” de
la presente resolución.
3. L
os lodos producidos en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales que presenten
propiedades agronómicas útiles podrán utilizarse con fines agrarios en unas condiciones
que garanticen la protección adecuada de las aguas superficiales y subterráneas; debiendo
cumplirse en todo caso con lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre,
por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario; en la Orden
Ministerial de 26 de octubre de 1993, sobre utilización de lodos de depuración en el sector
agrario; y en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002. Deberán ser gestionados en base a el
apartado “b” de la presente resolución.
4. L
o indicado en este capítulo -d- no exime, en su caso, de la preceptiva autorización o licencia de vertido del Ayuntamiento de Alburquerque.
5. E
l titular de la instalación deberá cumplir con los valores límite de emisión que establezca
el Ayuntamiento de Alburquerque o, en su caso, la organismo de cuenca correspondiente.
6. S
e planificarán y ejecutarán operaciones de mantenimiento para garantizar un adecuado
funcionamiento del sistema de tratamiento depurador (tales como la retirada de grasas del
separador, evacuación periódica de lodos decantados, para ello dispondrá de registros her-