Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062742)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada al aderezo de aceitunas, promovida por Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado (ACENORCA), en el término municipal de Montehermoso.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41660
2. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los
límites correspondientes.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
E) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del
expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior supera 1 kW, por lo que
le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad:
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con las
siguientes recomendaciones luminotécnicas:
a) Detectores de presencia y sistemas de encendido y apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
b) Luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las
zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se
utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a
filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
F) Plan de ejecución
1. L
as actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización deberán finalizarse en un plazo máximo de 5 años, a partir del día siguiente a la
Lunes 26 de agosto de 2024
41660
2. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los
límites correspondientes.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
E) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del
expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior supera 1 kW, por lo que
le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad:
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con las
siguientes recomendaciones luminotécnicas:
a) Detectores de presencia y sistemas de encendido y apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
b) Luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las
zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se
utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a
filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
F) Plan de ejecución
1. L
as actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización deberán finalizarse en un plazo máximo de 5 años, a partir del día siguiente a la