Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062742)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada al aderezo de aceitunas, promovida por Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado (ACENORCA), en el término municipal de Montehermoso.
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NÚMERO 165
41658
Lunes 26 de agosto de 2024
B) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. E
l complejo industrial consta del siguiente foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
Clasificación Ley 34/2007, de 15 de
noviembre
N.º
Denominación
Grupo
Código
S
1
Caldera de vapor
de 11,5 MW potencia térmica
B
03 01 03 02
X
NS
C
D
X
Combustible
o producto
asociado
Proceso
asociado
Biomasa
Producción de
agua caliente
2. L
os valores límite de emisión (VLE) a la atmósfera para el foco 1 se expresará en mg/m3 de
gas seco en condiciones normales y son:
CONTAMINANTE
VLE
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
650 mg/Nm3
Óxidos de Azufre (SOx)
200 mg/Nm3
Partículas totales
50 mg/Nm3
3. L
os VLE de cada contaminante por foco puntuales de combustión se expresarán en mg/m3
de gas seco en condiciones normales, y con un 6% de O2.
4. L
os valores medios durante el período de muestreo, serán valores medios de las mediciones puntuales (periódicas) durante un período mínimo de 30 minutos cada una y un máximo de 8 horas y se expresarán en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
5. S
e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
6. S
e realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con
objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este
foco de emisión.
41658
Lunes 26 de agosto de 2024
B) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. E
l complejo industrial consta del siguiente foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
Clasificación Ley 34/2007, de 15 de
noviembre
N.º
Denominación
Grupo
Código
S
1
Caldera de vapor
de 11,5 MW potencia térmica
B
03 01 03 02
X
NS
C
D
X
Combustible
o producto
asociado
Proceso
asociado
Biomasa
Producción de
agua caliente
2. L
os valores límite de emisión (VLE) a la atmósfera para el foco 1 se expresará en mg/m3 de
gas seco en condiciones normales y son:
CONTAMINANTE
VLE
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
650 mg/Nm3
Óxidos de Azufre (SOx)
200 mg/Nm3
Partículas totales
50 mg/Nm3
3. L
os VLE de cada contaminante por foco puntuales de combustión se expresarán en mg/m3
de gas seco en condiciones normales, y con un 6% de O2.
4. L
os valores medios durante el período de muestreo, serán valores medios de las mediciones puntuales (periódicas) durante un período mínimo de 30 minutos cada una y un máximo de 8 horas y se expresarán en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
5. S
e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
6. S
e realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con
objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este
foco de emisión.