Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062742)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada al aderezo de aceitunas, promovida por Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado (ACENORCA), en el término municipal de Montehermoso.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41655
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b) del anexo
II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material
prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300
toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un
periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas
por día.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización
ambiental unificada a favor de Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado (ACENORCA),
para la instalación destinada al aderezo de aceitunas ubicada en el término municipal de
Montehermoso (Cáceres), referida en el anexo I de la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativas
sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la
instalación es el AAU 23/075.
La presente resolución, en lo relativo a las competencias de esta Dirección General de Sostenibilidad, deja sin efecto y sustituye en su totalidad a las siguientes resoluciones:
– Resolución de 4 de julio de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la
que se otorga autorización ambiental integrada de instalación destinada al aderezo de
aceitunas promovida por Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado (ACENORCA)
en el término municipal de Montehermoso (Cáceres) (Expediente AAUN15/215), y sus
modificaciones.
Lunes 26 de agosto de 2024
41655
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b) del anexo
II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material
prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300
toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un
periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas
por día.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización
ambiental unificada a favor de Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado (ACENORCA),
para la instalación destinada al aderezo de aceitunas ubicada en el término municipal de
Montehermoso (Cáceres), referida en el anexo I de la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativas
sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la
instalación es el AAU 23/075.
La presente resolución, en lo relativo a las competencias de esta Dirección General de Sostenibilidad, deja sin efecto y sustituye en su totalidad a las siguientes resoluciones:
– Resolución de 4 de julio de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la
que se otorga autorización ambiental integrada de instalación destinada al aderezo de
aceitunas promovida por Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado (ACENORCA)
en el término municipal de Montehermoso (Cáceres) (Expediente AAUN15/215), y sus
modificaciones.