Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062742)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada al aderezo de aceitunas, promovida por Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado (ACENORCA), en el término municipal de Montehermoso.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41654
Quinto. Mediante anuncio de fecha 13 de octubre de 2023, publicado en el DOE n.º 30 de 12
de febrero de 2024, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la modificación sustancial
de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada al aderezo de aceitunas
promovida por Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado en el término municipal de
Montehermoso, podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se
haya recibido alegación alguna.
Sexto. Mediante escrito de 17 de octubre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) remitió al Ayuntamiento de Montehermoso copia de la solicitud de AAU con objeto de
que este Ayuntamiento promovieran la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las
mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo
escrito, la DGS solicitó informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el
artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Mediante informe de 29 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Montehermoso informó “… que
la actividad es compatible con el planeamiento urbanístico bajo las condiciones y limitaciones
vertidas en el cuerpo de este informe”.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 1 de agosto de 2024, se otorgó el
preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Dentro de este trámite no se han recibido
alegaciones, habiendo manifestado tanto el promotor como el Ayuntamiento su conformidad
a la propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar
incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
Lunes 26 de agosto de 2024
41654
Quinto. Mediante anuncio de fecha 13 de octubre de 2023, publicado en el DOE n.º 30 de 12
de febrero de 2024, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la modificación sustancial
de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada al aderezo de aceitunas
promovida por Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado en el término municipal de
Montehermoso, podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se
haya recibido alegación alguna.
Sexto. Mediante escrito de 17 de octubre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) remitió al Ayuntamiento de Montehermoso copia de la solicitud de AAU con objeto de
que este Ayuntamiento promovieran la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las
mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo
escrito, la DGS solicitó informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el
artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Mediante informe de 29 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Montehermoso informó “… que
la actividad es compatible con el planeamiento urbanístico bajo las condiciones y limitaciones
vertidas en el cuerpo de este informe”.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 1 de agosto de 2024, se otorgó el
preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Dentro de este trámite no se han recibido
alegaciones, habiendo manifestado tanto el promotor como el Ayuntamiento su conformidad
a la propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar
incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental