Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062742)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada al aderezo de aceitunas, promovida por Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado (ACENORCA), en el término municipal de Montehermoso.
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NÚMERO 165
41664
Lunes 26 de agosto de 2024
Paradas temporales y cierre:
4. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
I) Prescripciones finales
1. L
a AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
e dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. E
l incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta
200.000 euros.
4. L
a presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto. Contra esta resolución, que no pone fin a
la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con
lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
5. T
ranscurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 12 de agosto de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
41664
Lunes 26 de agosto de 2024
Paradas temporales y cierre:
4. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
I) Prescripciones finales
1. L
a AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
e dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. E
l incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá
de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta
200.000 euros.
4. L
a presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto. Contra esta resolución, que no pone fin a
la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con
lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
5. T
ranscurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 12 de agosto de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO