Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062744)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuya titular es Beatriz Domínguez Iglesias, en el término municipal de Caminomorisco.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41683
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
8. E
l titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus
deyecciones.
- e – Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
La instalación contará con 3 lámparas LED de 90 W de potencia cada una, que hacen un total
de 270 W con lo que no le es de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
No obstante, se recomienda la aplicación de las siguientes medidas:
a) Se recomienda que las luminarias estén dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad
en la iluminación, ajustando los niveles de iluminación a las necesidades reales de la luz
y reduciendo el flujo luminoso en horario nocturno de aquellas instalaciones que deban
permanecer encendidas mediante el uso de dispositivos de regulación.
b) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de
encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
c) Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevada componente en el color azul por
ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud
de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto en zonas con buena calidad de
la oscuridad de la noche sería recomendable el uso de lámparas con tecnología LED PC
Ámbar o similar que minimizan los efectos negativos de la luz blanca.
Lunes 26 de agosto de 2024
41683
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
8. E
l titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus
deyecciones.
- e – Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
La instalación contará con 3 lámparas LED de 90 W de potencia cada una, que hacen un total
de 270 W con lo que no le es de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
No obstante, se recomienda la aplicación de las siguientes medidas:
a) Se recomienda que las luminarias estén dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad
en la iluminación, ajustando los niveles de iluminación a las necesidades reales de la luz
y reduciendo el flujo luminoso en horario nocturno de aquellas instalaciones que deban
permanecer encendidas mediante el uso de dispositivos de regulación.
b) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de
encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
c) Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevada componente en el color azul por
ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud
de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto en zonas con buena calidad de
la oscuridad de la noche sería recomendable el uso de lámparas con tecnología LED PC
Ámbar o similar que minimizan los efectos negativos de la luz blanca.