Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062744)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuya titular es Beatriz Domínguez Iglesias, en el término municipal de Caminomorisco.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41684
- f – Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. R
especto a la explotación de la instalación, se atenderá al cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa sectorial vigente.
2. E
n su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades.
Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica.
3. L
a explotación en su conjunto deberá optimizar el uso de energía, y minimizar en la medida
de lo posible los ruidos, partículas, polvo y olores que se generen.
4. L
as instalaciones y equipos deberán mantenerse en buen estado de conservación y someterse a limpieza y desinfección periódicas. La disposición de las construcciones, instalaciones, utillaje y equipo posibilitará, en todo momento, la realización de una eficaz limpieza,
desinfección, desinsectación y desratización.
5. L
as explotaciones deberán disponer de utillajes de limpieza y manejo, y ropa y calzado de
uso exclusivo de la explotación, tanto para el personal como las visitas.
6. E
l suministro de agua de bebida será de calidad adecuada, debiendo de proceder de red de
suministro municipal o de otras fuentes. La acometida y suministro de agua a los animales
se realizará de manera que se optimice el consumo de agua, evitando en la medida de lo
posible las pérdidas. Para ello, deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada
del agua a la explotación. De no estar incorporada a una red municipal, la granja deberá
contar con el correspondiente título jurídico que habilite el uso del agua, y tendrá la obligación de comunicar los datos de extracción y consumo de aguas al organismo de cuenca
correspondiente, así como de facilitar el acceso de sus empleados al contador.
7. L
os piensos destinados a los animales estarán adecuadamente etiquetados y se almacenarán de tal forma que se evite su alteración o deterioro y su contaminación y se prevenga el
acceso a ellos de animales domésticos o silvestres.
8. L
a explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, convenientemente señalizado,
para el almacenamiento de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, así
como para productos biocidas, fitosanitarios y otros productos zoosanitarios o de limpieza.
9. L
a explotación dispondrá de sistemas efectivos que protejan a las aves de corral del contacto con animales silvestres que puedan transmitir enfermedades. En concreto las aberturas
al exterior de las edificaciones no aptas para el tránsito de vehículos, personas o animales,
incluyendo ventanas y huecos de ventilación, se cubrirán con una red de malla que impida
el acceso de otras aves.
Lunes 26 de agosto de 2024
41684
- f – Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. R
especto a la explotación de la instalación, se atenderá al cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa sectorial vigente.
2. E
n su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades.
Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica.
3. L
a explotación en su conjunto deberá optimizar el uso de energía, y minimizar en la medida
de lo posible los ruidos, partículas, polvo y olores que se generen.
4. L
as instalaciones y equipos deberán mantenerse en buen estado de conservación y someterse a limpieza y desinfección periódicas. La disposición de las construcciones, instalaciones, utillaje y equipo posibilitará, en todo momento, la realización de una eficaz limpieza,
desinfección, desinsectación y desratización.
5. L
as explotaciones deberán disponer de utillajes de limpieza y manejo, y ropa y calzado de
uso exclusivo de la explotación, tanto para el personal como las visitas.
6. E
l suministro de agua de bebida será de calidad adecuada, debiendo de proceder de red de
suministro municipal o de otras fuentes. La acometida y suministro de agua a los animales
se realizará de manera que se optimice el consumo de agua, evitando en la medida de lo
posible las pérdidas. Para ello, deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada
del agua a la explotación. De no estar incorporada a una red municipal, la granja deberá
contar con el correspondiente título jurídico que habilite el uso del agua, y tendrá la obligación de comunicar los datos de extracción y consumo de aguas al organismo de cuenca
correspondiente, así como de facilitar el acceso de sus empleados al contador.
7. L
os piensos destinados a los animales estarán adecuadamente etiquetados y se almacenarán de tal forma que se evite su alteración o deterioro y su contaminación y se prevenga el
acceso a ellos de animales domésticos o silvestres.
8. L
a explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, convenientemente señalizado,
para el almacenamiento de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, así
como para productos biocidas, fitosanitarios y otros productos zoosanitarios o de limpieza.
9. L
a explotación dispondrá de sistemas efectivos que protejan a las aves de corral del contacto con animales silvestres que puedan transmitir enfermedades. En concreto las aberturas
al exterior de las edificaciones no aptas para el tránsito de vehículos, personas o animales,
incluyendo ventanas y huecos de ventilación, se cubrirán con una red de malla que impida
el acceso de otras aves.