Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062737)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por D. Francisco Javier Morillo Benegas, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 105.7 Mhz en la localidad de Almendralejo (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024

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to) de referencia –no resuelto antes de la entrada en vigor de la citada Ley General de la
Comunicación Audiovisual– le será de aplicación la normativa vigente al momento de su convocatoria; esto es, le será de aplicación –entre otras– lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de
14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las
Empresas concesionarias, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo– que, en el apartado 1 de su Disposición Transitoria Segunda, señala que “los
procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el
procedimiento de concesión”.
Tercero. En los apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 134/2013,
de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –
modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, se señala:
“2. Una vez otorgada la concesión definitiva, el Consejo de Gobierno procederá a transformar la concesión en licencia con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por el
titular en su oferta y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo
caso se considerarán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a
las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás
requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación. La vigencia de la nueva licencia será de quince
años a contar desde la fecha de transformación de la concesión.
3. Transformada la concesión en licencia, se procederá a recabar la información necesaria
para que se proceda a inscribir en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios
de Comunicación Audiovisual, sin cuya inscripción no podrá comenzar la prestación del
servicio”.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, “las licencias audiovisuales serán
otorgadas por un plazo de quince años”. A su vez, en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley se establece que “la vigencia de las nuevas licencias será de
quince años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones”.